¿Penas anticipadas o medidas cautelares?

¿Penas anticipadas o medidas cautelares?

Una de las características del denominado “derecho penal de guerra” o del “enemigo”, entre nosotros, es la anticipación de la sanción penal, bien sea para castigar por actos preparatorios o simples pensamientos “peligrosos o desestabilizadores”, que revelan una personalidad que no se ajusta a los postulados socialistas o instrumentar procesos penales sin garantías al amparo de jueces acorralados o temerosos, con el fin de lograr una rápida privación de libertad o medidas restrictivas de derechos que neutralizan la acción del procesado.

 

Los delitos de conspiración, instigación a delinquir, incitación al odio, instigación a la rebelión, ofensas a funcionarios o vilipendio a las instituciones, difamación y otros hechos punibles de expresión constituyen ahora los caballitos de batalla del “nuevo derecho penal”. Pero a ello se une la implementación de un “proceso penal alternativo” que avala la impunidad de los delitos comunes y procede por vías expeditas para castigar de una vez a cualquier disidente o enemigo de la revolución.

 

Se detiene sin orden judicial fundada con un escueto mandato de aprehensión  “exprés” y la flagrancia se ha convertido en una simple excusa para encarcelar en forma arbitraria sin que interese para nada la sorpresa en la comisión de un hecho que aparezca en forma evidente como delito y que sea imprescindible la restricción de la libertad.

Pero además, por lo incómodo o complejo de determinadas situaciones, por el ruido que pueda causar una detención o ante el impedimento para privar de la libertad a una persona por tratarse de delitos leves, se recurre a pretendidas “medidas sustitutivas” que, incluso son recibidas con agradecimiento por el “beneficiado”, imponiéndole absurdas e inconstitucionales prohibiciones como la de no participar en manifestaciones o no dar declaraciones públicas, so pena de volver a prisión.

 

Una de las manifestaciones de esta persecución de la ideas y de la libertad de expresión se concreta en la utilización del mecanismo de los delitos de acción privada, en manos del acusador, ante un juez amenazado, temeroso que, sin más, ante una acusación por difamación o injuria, procede a su admisión y de inmediato acuerda medidas restrictivas de derechos sin justificación alguna, ya que no puede considerarse acreditada la existencia de un delito y su autoría apenas presentada la acusación y sin elementos que demuestren que los acusados no se sujetarán al proceso.

 

Las denominadas medidas cautelares no pueden desnaturalizarse y convertirse en verdaderas sanciones aplicadas sin juicio y menos aún en delitos de acción privada, siendo importante resaltar que solo podrán imponerse cuando no existe otra forma de asegurar la marcha de la justicia, tomando en cuenta la gravedad del hecho y sus consecuencias. Esto es, en ningún caso estas medidas pueden convertirse en penas anticipadas que desvirtúan la presunción de inocencia y, en definitiva, son más severas que las sanciones que se impondrían en caso de condena.

 

El proceso penal no es un instrumento de ajusticiamiento, sino una vía segura, despejada y transparente para hacer brillar la justicia y no satisfacer apetencias personales de poder o de venganza.

 

 Alberto Arteaga Sánchez

aas@arteagasanchez.com

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