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Los paraísos fiscales

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Los paraísos fiscales

El tema de los “paraísos fiscales” siempre ha sido objeto de discusión a nivel de la Administración tributaria de todos los paises, de los especialistas y de instituciones internacionales involucradas en las políticas tributarias (creación o modificación de los impuestos y su inserción en la actividad financiero del Estado) y de administración tributaria (mejoramiento de la recaudación, es decir, articulación de políticas de reducción de los márgenes de evasión fiscal).

 

La crisis internacional que ha afectado a los Estado Unidos y a Europa, con obvias implicaciones en el resto de la comunidad internacional, ha puesto con cierta intensidad la discusión sobre los efectos e implicaciones de la denominada planificación fiscal internacional de las empresas.

 

La notoriedad del tema perdió el cariz de ser exclusivo o de estar circunscrito al ámbito de la discusión política parlamentaria producto del control de igual naturaleza que se efectúa sobre el Poder Ejecutivo, por ejemplo, cuando éste enfrenta discusión de aprobación de los presupuestos o su diseño y ejecución (recortes del gasto de determinados sectores o incrementos de los impuestos).

 

Para sorpresa de algunos, a comienzos de este año en la emisora de la Asamblea Nacional, tuvimos la oportunidad de escuchar a su director, ponderando sobre la malignidad de las empresas multinacionales, suerte de Caballos de Troya del imperialismo rapaz, “evadiendo” impuestos y afectando los pobres del mundo; todo por supuesto, con criterios de palangre radial revolucionaria.

 

Recientemente, algunos informes, entre los cuales; se encuentra el informe de Tax Justice Network del cual daba cuenta el Diputado director sin argumentación y análisis técnico alguno, tuvo eco en la prensa europea y sus centros de poder, especialmente, en España ante la erosión de su bases de imposición.

 

Los “centros offshore”, como ahora llaman a los “paraísos fiscales” retoman la palestra, alcanza los niveles de la entrega del Oscar, la elección de Miss Universo o un matrimonio de alguna celebridad. Es ahora un típico tópico de cualquier prestigiosa revista de farándula o de sociales. Los responsables de tanta notoriedad son Lionel Messi y las primas del Rey Juan Carlos de España.

 

La formas erosivas de la imposición de estructuración de negocios, que algunos erradamente quieren encerrar en el vocablo “elusión fiscal” sin hacer distinción con la evasión, está en la agenda de la Unión Europea, del G8 y de toda cumbre internacional que importancia.

 

El reto de los países en un mundo global es la adopción no solo de medidas internas de legislación y planes efectivos de reducción de la evasión fiscal sino la búsqueda de aquellas convencionales para evitar la doble imposición y mecanismos de intercambio de información entre los países miembros pues como expresaba Josep Borrel Presidente del Parlamento Europeo en 2006, “ahora el problema es si somos capaces de construir una respuesta común a los problemas de un mundo global (…). Los problemas demográficos y, consecuencia, los de la emigración; los problemas energéticos; los problemas de competitividad y los sociales, no los podrá resolver un país solo”.

 

Y uno de esos problemas comunes es, sin duda, es de la imposición y la maximización de la recaudación sin afectar la movilización de capitales, el desarrollo de nuevas tecnologías, los derechos económicos representados en la libertad de establecimiento, de prestación de servicios y la circulación de personas.

 

La reacción de las autoridades fiscales deben ser equilibradas y racionales tanto en la propuestas de legislación para su aprobación como en su ejecución, una vez sancionada y promulgada.

 

A tal fin se debe partir de la premisa de una equiparación e igualdad de la relación jurídica impositiva entre el Estado y los particulares, es decir, que si bien aquél tiene amplias potestades de inspección y fiscalización y la libertad condicionada de crear tributos, también los segundos tienen derechos, definidos a partir de la noción de libertad, reconocida y protegida por la los tratados en materia de derechos fundamentales y en los textos constitucionales.

 

Lo que se pretende es buscar un equilibrio entre derechos: el del colectivo representado por el Estado de percibir lo que legalmente corresponde para financiar el gasto público para la satisfacción de sus necesidades y el de los agentes económicos privados, nacionales e internacionales, de articular su actividad económica empresarial a los fines de redituar sus activos e inversiones y desarrollar su libertad, sin más limitaciones que la establecidas en la ley.

 

Nadie discute los efectos nocivos y las distorsiones que generan la evasión fiscal y, dentro de estos, el uso abusivo sin justificación económica y financiera de ciertas operaciones internacionales y su estructuración.

 

Ello hace preciso desde la más elemental forma de búsqueda de la transparencia fiscal para determinar el punto primo de la generación de riqueza hasta la adopción de medidas y normas antiabuso.

 

La acusada internalización de la economía implica mayores retos de la Administración tributaria en la medida que proporcionalmente se suceden e incrementan las formas abusivas de organizarse y planificarse las empresas.

 

Así por ejemplo, la Ocde ha venido trabajando afanosamente en las la búsqueda de desincentivos a los comportamientos empresariales susceptibles de disminuir o erosionar la capacidad de los Estados de generar ingresos de fuente tributaria,

 

Un tema sin duda de interés, de largo trajinar que conlleva a grandes retos para definir la “Competencia fiscal Perniciosas” sin afectar la creación de barreras a la neutralidad y atracción de inversiones.

 

Por Leonardo Palacios Márquez

(@NegroPalacios)

Por Leonardo Palacios

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