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La perversa incertidumbre 

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La perversa incertidumbre 

En estos días de agosto ha circulado con profusión la especie de supuesta convocatoria a elecciones generales, o por lo menos, de cargos ejecutivos en el próximo año 2024.  Hasta algunos dirigentes de partidos de la oposición lo dan ya como un hecho, afirmando que en “2024 tendremos megaelecciones de presidente, gobernadores y alcaldes”.

 

 

La especie y la idea tienen a su vez fundamento, en declaraciones ofrecidas por los miembros de la cúpula roja, quienes en tono de burla hacen afirmaciones que revelan sus perversas intenciones y su premeditada conducta violadora de las más elementales normas y principios de la vigente constitución y de un estado de derecho.

 

 

El pasado viernes 11 de agosto Nicolás Maduro, en un acto militar, expresó: “Va a haber elecciones en Venezuela (…). ¿Este año hay elecciones, Diosdado?”.

 

 

¿Qué busca Maduro con esa afirmación? Crear más incertidumbre, burlarse de la sociedad, reafirmarnos que él es el dueño del poder y que habrá elecciones cuando a él le parezca, cuando a él le convenga.  Cada vez que hace ese tipo de comentarios nos reafirma su condición de autócrata, de gobernante al margen de la Constitución y de la ley.

 

 

No es ni Maduro, ni mucho menos Diosdado quien determina cuándo hay elecciones. Es la Constitución la que establece el tiempo de los procesos electorales. No es la primera vez que Maduro siembra dudas de la fecha de la elección presidencial. El pasado mes de abril del presente año afirmó: “No sabemos si las elecciones presidenciales serán este año o el próximo. Guárdenme ese secreto”, lo dijo durante la conmemoración del 13 de abril de 2002.  (https://elpais.com/america-colombia/2023-04-14/maduro-no-descarta-un-adelanto-de-las-elecciones-presidenciales-para-este-ano.html?outputType=amp)

 

 

A esa siembra de la incertidumbre le siguen los demás voceros de la camarilla roja. Diosdado Cabello también dio su aporte para sembrar la duda, el pasado 4 de agosto, en los siguientes términos: “Ustedes saben que en cualquier momento el CNE va a llamar a elecciones. ¿Están preparados para las elecciones?”. (https://www.eluniversal.com/politica/161180/diosdado-cabello-en-cualquier-momento-el-cne-va-a-llamar-a-elecciones)

 

 

Esa campaña de los voceros del régimen forma parte de una estrategia para sembrar la zozobra en la sociedad y crear las condiciones para lanzar un zarpazo adicional contra la Constitución.

 

 

La campaña de Maduro y su camarilla viola los principios fundamentales de nuestro sistema constitucional. Principios que le ordenan ajustar su conducta, y la de todos los poderes del Estado,  a la “ética, la igualdad, la democracia, la solidaridad, la democracia y a las normas de la Constitución y la ley. No al capricho o a los intereses oscuros de los jerarcas. Estos principios están en los artículos 2 y 5 de la Constitución que a la letra dicen:

 

 

Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

 

 

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”

 

 

A la luz de esos principios, la propia Constitución establece la total prohibición de cambiar las reglas del juego electoral, mediante la modificación de la ley en los seis meses anteriores a la celebración de unas elecciones. De modo que la cúpula roja, salvo cometiendo una flagrante violación a la Constitución y a la ley, no puede adelantar las elecciones presidenciales, ni mucho menos las de gobernadores y alcaldes, porque la Constitución establece el periodo de cuatro años para estos funcionarios, y estos aún no llegan a la mitad de su mandato. La Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que la convocatoria a las elecciones debe ajustarse al vencimiento del periodo de los poderes públicos.

 

 

Veamos las normas que le prohíben a la camarilla roja adelantar esas elecciones:

 

 

Artículo 298 (CN).La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.

 

 

Principios establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) . Veamos su Artículo 3: “El proceso electoral se rige por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad y eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional”.

 

 

TÍTULO  IV DE LA LOPE: Artículo 42. “La convocatoria a elecciones es el acto público mediante el cual el Consejo Nacional Electoral fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos. En el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso, el cual contendrá las etapas, actos y actuaciones que deben ser cumplidos de conformidad con lo previsto en esta Ley. La convocatoria se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.”

 

 

Veamos cuáles son los períodos de los poderes públicos:

 

 

Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

 

 

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia

 

 

Artículo 160. (primer aparte) “El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida de inmediato y por una sola vez, para un nuevo periodo”.

 

Artículo 174. “El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

 

 

En conclusión solo por un acto arbitrario Maduro podría adelantar esas elecciones y efectuarlas conjuntamente con las regionales. Legalmente no es posible hacerlo.

 

 César Pérez Vivas

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