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La Ley Orgánica de precios justo es abiertamente inconstitucional

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La Ley Orgánica de precios justo es abiertamente inconstitucional

A medida que se lee y relee la Ley Orgánica de Precios Justos más firme es la convicción de su inconstitucionalidad, de la negación de los derechos fundamentales del ciudadano y el abono para la escasez y la inflación.

 

Las leyes se dictan conforme a un proceso constitutivo rodeado de formalidades que garanticen la participación de todos los sectores que van a ser alcanzados por su vigencia. Una participación que puede ser directa para lo cual la Constitución consagra la consulta obligatoria e indirecta a través de sus representantes democráticamente elegidos.

 

La participación así concebida busca que la ley sea el reflejo de un consenso aproximado de la definición de lo que debe ser el interés general, el bienestar colectivo y la ponderación de los diversos intereses presentes en toda la sociedad para el logro de eso objetivos.

 

La ley debe orientarse hacia la seguridad jurídica como valor esencial del ordenamiento, que permite que el ciudadano, el empresario y hasta las propias instituciones del Estado puedan planificar, proyectar su actuación hacia largo plazo, tanto en su vida privada como en las actividades económicas que desarrollan o regulan.

 

Por tal motivo, la redacción de leyes debe hacer con una adecuada técnica legislativa, con conocimiento del campo que se va a incidir y clara delimitación de las facultades y competencias de los órganos y funcionarios que van actuar en actividades de policía administrativa y, especialmente, de regulación, como en el caso de la LOPJ, de las actividades económicas realizadas en toda la cadena de producción, distribución, comercialización hasta llegar al consumo final.

 

Los funcionarios no pueden estar por encima de la ley, no pueden hacer de ésta un montículo sobre el cual se alcen para delimitar indebidamente las libertades públicas en la falsa creencia que su criterio puede suplir o complementar a lo previsto en la ley en una supuesta cruzada en pro de los objetivos trazados.

 

Una ley no puede ser concebida como herramienta para destruir un sector de la sociedad, mucho menos, como el caso de los empresarios, cualquiera sea el sector en que se ubique, el tamaño de su emprendimiento o el riesgo que comporta, que realizan una actividad económica creadora de riqueza amparada en libertades reconocidas por el Estado, que le son impuestas por la Constitución y cuya regulación extralimitada y lesiva de tales derechos es supuesto de responsabilidad.

 

Las leyes se dictan para cumplirse; para establecer las reglas conforme a las cuales se desenvuelve la vida en sociedad dentro de parámetros de respeto a la dignidad humana, el acceso real y libre a bienes y servicios, en cuanto a la libertad de escogencia y no por imposiciones arbitrarias de una burocracia desbocada.

 

La LOPJ es un instrumento inconstitucional, que adopta un concepto agresivo y antidemocrático de la legislación para hacerla servir a intereses políticos grupales para subvertir el ideal de la sociedad política venezolana como democrática y plural que propugna por un régimen económico y social donde la iniciativa privada conjuntamente con el Estado se orienta en beneficio de todos.

 

Se crea riqueza para garantizar la producción de bienes y servicios, generar empleos para facilitar a los trabajadores la obtención de un “salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales” y otros beneficios económicos.

 

Se crea riqueza para que el ciudadano, empresario o no, puede tener un ámbito de libertad necesario para el desarrollo de todos el catalogo de derechos que consagran la Constitución bajo la denominación de esenciales, fundamentales o humanos.

 

Se crea riqueza para retribuir el emprendimiento organizador del capital y el trabajo dentro de la acepción amplia de la libertad de todo ciudadano a “dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia”, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, “por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social” debidamente calificadas por la ley y no por la burda discrecionalidad de un funcionario las más de las veces sin preparación técnica, experiencia en criterio económicos y producción.

 

Se crea riqueza para generar fuentes de enriquecimientos y estimular la acción económica de los particulares que generen la obligación del pago de tributos, racionalmente establecidos sin que una tributación confiscatoria como la existente sin retribución social representada en bienes públicos y actividad prestataria efectiva del Estado, coloque al ciudadano y a la empresa a una exposición lesiva a su propiedad y libertad económica.

 

Se crea riqueza para dar la oportunidad al ciudadano tener un campo de acción amplio y fértil para la consecución de sus derechos sociales, ya bien por su propio desempeño o por la tutela efectiva del Estado.

 

Le generación de riqueza concertada, en el marco de la Constitución y respeto de los derechos fundamentales beneficia al ciudadano por partida doble: directamente pues tiene la libertad de acceder y escoger bienes y servicios de calidad, sin obstáculos derivados de la escasez o la inflación distorsiones derivadas de políticas erráticas o de acciones lesivas a los derechos fundamentales; indirectamente pues la riqueza como concepto económico es la base para que mediante la configuración de un sistema racional y justo el Estado puede obtener recursos para prestar servicios públicos sin exclusiones arbitrarias de ningún tipo.

 

Una ley es para estimular la iniciativa privada no para anularla.

 

Una ley es para respetar los derechos no para violarlos o desconocerlos.

 

Una ley es para hacer del Estado la institución de todos, en función de todos y con principios y valores aceptados por todos. Una ley no puede dejar sin efectos los derechos fundamentales del ciudadano sedimentado en la libertad y la dignidad y crear un apoderamiento inaceptable de la propiedad.

 

Nada más convertir a la expropiación, un medio extraordinario de limitar la propiedad, en un instrumento de carácter general y universal supeditado al criterio de un funcionario, en un procedimiento sin garantías hace palidecer al constitucionalismo moderno. Existen otras muchas razones que evidencian la inconstitucionalidad de esta Ley. La LOPJ; las posiciones del Presidente Maduro y de la Intendente Granadillo con respeto a su aplicación son inconstitucionales. No hay duda.

 

Por Leonardo Palacios

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