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La confiscación de la sede de El Nacional es una consecuencia más de la trágica ausencia de independencia del Poder Judicial

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La confiscación de la sede de El Nacional es una consecuencia más de la trágica ausencia de independencia del Poder Judicial

 

Lo que ha ocurrido con el “remate judicial” de la sede del diario El Nacional en Caracas, luego de múltiples decisiones dictadas por diversos tribunales de la República a raíz de una demanda de “difamación” intentada contra el mismo, por alguien que se sintió difamado por la reproducción de una información publicada en un diario español (ABC), no es sino la culminación de una confabulación orquestada desde 2015, con la participación activa de diversas instancias del Poder Judicial, incluida la Sala de Casación de Tribunal Supremo de Justicia, no solo para buscar clausurar dicho importante medio informativo, sino para confiscarle su propia sede.

 

 

Se trata de un signo más de la sistemática violación del derecho a la libre expresión del pensamiento y a la comunicación y difusión de información que garantiza el artículo 57 de la Constitución, que una vez más la hemos visto convertida en una Constitución de “plastilina” como la llamó un  exjuez del Tribunal Supremo del propio régimen, que se amolda a los deseos de quienes la manipulan, utilizando para ello al Poder Judicial, cuya independencia y autonomía se comenzó a demoler desde 1999. Ese año, efectivamente, la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 decretó el asalto e intervención del Poder Judicial destituyendo jueces a mansalva, sin garantía alguna de debido proceso, y nombrando jueces provisorios y temporales sometidos al poder;[1] proceso que tuvo como su primera víctima institucional a la antigua Corte Suprema de Justicia.[2]

 

 

Con ello se inició en Venezuela el proceso sistemático de demolición, desmantelamiento o derrumbe sin pausa del Poder Judicial, barriendo con su autonomía e independencia, habiendo sido ello durante los últimos lustros, uno de los signos más notorios del deterioro institucional del país, obra del autoritarismo donde, en consecuencia, no hay Estado de derecho.[3]En esa condición, lamentablemente nada de extrañar tiene que haya sido el Poder Judicial el vehículo utilizado para confiscar la sede del diario El Nacional.

 

 

Ese proceso de eliminación de la independencia y autonomía judicial en Venezuela, que hemos venido denunciando progresivamente[4], lo explicó en septiembre de 2021 en su informe la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, luego de apreciar que en el país “la erosión de la independencia judicial y de la Fiscalía se ha acelerado en los últimos años”, reconociendo sin embargo que “las reformas legales y administrativas que contribuyeron al deterioro de la independencia del sistema de justicia tuvieron lugar a lo largo de varios años, al menos desde la adopción de la Constitución de 1999” (pár. 14).[5]

 

 

Lo importante a destacar es que esa situación de progresiva erosión de la autonomía e independencia del Poder Judicial se ha observado y denunciado por todos los organismos internacionales con funciones en materia de protección de los derechos humanos, como ha sido el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual durante los últimos veinte años, en sus informes, ha “constatado reiteradamente la falta de independencia judicial”en Venezuela.[6]

 

 

Por ello, en marzo de 2014, antes de que comenzara la persecución judicial contra el diario El Nacional, el secretario general de la Comisión Internacional de Juristas en el informe que presentó en Ginebra referido a la problemática estructural del Poder Judicial en Venezuela, destacó:

 

 

“El Poder Judicial ha sido integrado desde el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con criterios predominantemente políticos en su designación. La mayoría de los jueces son ‘provisionales’ y vulnerables a presiones políticas externas, ya que son de libre nombramiento y de remoción discrecional por una Comisión Judicial del propio TSJ, la cual, a su vez, tiene una marcada tendencia partidista. […]”.

 

 

Y concluyó afirmando tajantemente que:

 

 

“Un sistema de justicia que carece de independencia, como lo es el venezolano, es comprobadamente ineficiente para cumplir con sus funciones propias […] el Poder Judicial, precisamente por estar sujeto a presiones externas, no cumple su función de proteger a las personas frente a los abusos del poder sino que, por el contrario, en no pocos casos es utilizado como mecanismo de persecución contra opositores y disidentes o simples críticos del proceso político, incluidos dirigentes de partidos, defensores de derechos humanos, dirigentes campesinos y sindicales y estudiantes”[7]

 

 

La situación siguió siendo reconocida por otras instancias internacionales de manera que, por ejemplo, el secretario general de la OEA, Luis Almagro, apreció en 2016 que “no existe en Venezuela una clara separación e independencia de los poderes públicos, donde se registra uno de los casos más claros de cooptación del Poder Judicial por el Poder Ejecutivo”, denunciando la integración del Tribunal Supremo de Justicia como “completamente viciada tanto en el procedimiento de designación como por la parcialidad política de prácticamente todos sus integrantes”[8], todo lo cual “demuestra claramente la falta de independencia del Poder Judicial”, precisando que “el sistema tripartito de la democracia ha fracasado y el Poder Judicial ha sido cooptado por el Ejecutivo […].”[9]

 

 

Más recientemente, en septiembre de 2019, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en su Informe ante las Naciones Unidas, se refirió a la “falta de independencia y la corrupción en el Poder Judicial” en el país;[10] y en el Informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, de septiembre de 2020, se constató cómo entre los elementos que contribuyen a la violación de la Constitución está “la falta de independencia del Poder Judicial” (par. 148, Informe), habiendo “el Tribunal Supremo dejado de funcionar como un control independiente de los demás poderes del Estado” (par. 154), [y] “el propio Poder Judicial” quedado “convertido en un instrumento de represión” (par 165, Informe).[11]

 

 

Y todavía más recientemente, el 22 de junio de 2021, la Comisión Internacional de Juristas hizo nuevamente público su Informe titulado Jueces en la cuerda floja. Informe sobre independencia e imparcialidad del Poder Judicial en Venezuela, en el cual, documentando exhaustivamente la situación, hizo hincapié en el “control y la influencia política sobre el Poder Judicial”, así como en el “rol que ha desempeñado el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el quebrantamiento de la independencia de los jueces en todo el país”. En el informe, la Comisión Internacional de Juristas afirmó tajantemente que “el Poder Judicial de Venezuela se ha convertido en una herramienta para que el Poder Ejecutivo controle políticamente al país, en lugar de ser un mecanismo de defensa del Estado de derecho en el país. […]; concluyendo con la trágica constatación de que “en Venezuela, el derecho a la justicia no está garantizado, en la medida en que no tenemos un sistema de jueces independientes e imparciales”.[12]

 

 

El panorama antes descrito, observado por todos los organismos internacionales desde el inicio del régimen autoritario en Venezuela, viene de ser reiterado además, en el Informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela de 16 de septiembre de 2021 presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, destacándose cómo “la injerencia política en la elección de magistrados del Tribunal Supremo ha dado lugar a cambios permanentes en su alineación ideológica. Ello ha derramado sus efectos sobre todas las instituciones del Poder Judicial” (pár. 15); y cómo “la importancia de estos nombramientos se hace evidente dado el nivel de control casi total que el Tribunal Supremo de Justicia ejerce sobre las demás instituciones del Poder Judicial” (pár. 19).[13]

 

 

En fin, en el mismo mes de septiembre de 2021 el mundo fue testigo de cómo en las reuniones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, se clamó por la restauración de la independencia del Poder Judicial en el país, destacándose la condena que destacó la Comisión Internacional de Juristas y el Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de Abogados, sobre “la continuada e indebida injerencia del Ejecutivo y el Legislativo sobre el Poder Judicial, que se refleja en el nombramiento y la destitución arbitraria de los jueces del Tribunal Supremo y en las presiones que se ejercen sobre los jueces en general, violando el principio de independencia judicial”.[14]

 

 

En esa situación de ausencia de justicia es, sin duda, difícil tener razón, y más difícil aún esperar obtener justicia. La situación hace recordar lo que expresó hace varios siglos Francisco de Quevedo: “Donde hay poca justicia es un peligro tener razón, porque los imbéciles son mayoría”.

 

 

Una muestra más de esa trágica situación del Poder Judicial en Venezuela, y del consecuente deterioro del Estado de derecho y de la posibilidad de poder obtener protección judicial a los derechos humanos son, precisamente, el conjunto de decisiones adoptadas desde 2015 por tribunales que carecen de independencia y autonomía, y que han culminado,a través de un “remate judicial,” con la confiscación de la sede del diario El Nacional, buscando callar un medio de comunicación que ha sido bastión de la libertad de expresión en el país.

 

 

[1]       Véase mi critica de entonces a la intervención constituyente del Poder Judicial en Allan R. Brewer-Carías, Debate Constituyente (Aportes a la Asamblea Nacional Constituyente), Tomo I (8 agosto / 8 septiembre), Editorial Jurídica Venezolana, 1999, pp. 57-74.

 

 

[2]       Véase sobre la destitución de los magistrados de la Corte y sobre el nombramiento viciado de los magistrados del nuevo Tribunal Supremo mis comentarios de entonces en Allan R. Brewer-Carías, Golpe de estado y proceso constituyente en Venezuela, Universidad Nacional Autónoma de México, México 2002, pp. 350 ss.

 

 

[3]       Véase Allan R. Brewer-Carías, The Collapse of the Rule Of Law and the Struggle for Democracy in Venezuela. Lectures and Essays (2015-2020),Colección Anales, Cátedra Mezerhane Miami Dade College, 2020.

 

 

[4]       Véase Allan R. Brewer-Carías, La demolición de la independencia y autonomía del Poder Judicial en Venezuela 1999-2021, Colección Biblioteca Allan R. Brewer-Carías, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello, No. 7, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2021, 612 pp.

 

 

[5]       Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HR Council/FFMV/A.HRC.48.69%20ES.pdf.

 

 

[6]       Como lo resumió en uno de sus más recientes Informes de admisibilidad en el Caso: Nelson J.Mezerhane Gosen vs. Venezuela (Informe No. 312/21, Petición 961‐10, 2 de noviembre de 2021), indicando que: “ha en Venezuela. Así sucedió, entre otras: en el Informe Anual de 2004 (Capítulo IV, párrafos 138-207), en el Informe Anual de 2005 (Capítulo IV, párrafos 214-370), en el Informe Anual de 2006 (Capítulo IV, párrafos 138-252), en el Informe Anual de 2007 (Capítulo IV, párrafos 221- 315), (i) en el Informe Anual de 2008 (Capítulo IV, párrafos 391-403), (ii) en el Informe Anual de 2009 (Capítulo IV, párrafos 472-483), (iii) en el Informe Anual de 2010 (Capítulo IV, párrafos 615-649), (iv) en el Informe Anual de 2011 (Capítulo IV, párrafos 447-477), (v) en el Informe Anual de 2012  Capítulo IV, párrafos 464-509), (vi) en el Informe Anual de 2013 (Capítulo IV, párrafos 632-660), (vii) en el Informe Anual de 2014 (Capítulo IV, párrafos 536-566), (viii) en el Informe Anual de 2015 (Capítulo IV, párrafos 257-281), (ix) en el Informe Anual de 2016 (Capítulo IV, párrafos 57-87.), (x) en el Informe Anual de 2017 (Capítulo IV, párrafos 13-21), (xi) en el Informe Anual de 2018 (Capítulo IV.B, párrafos 30-57) (xii) en el Informe Anual de 2019 (Capítulo IV.B, párrafos 30-48)  y en el Informe Anual 2020. También se examinó en detalle el tema en (xiii) el Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela de 2017 (“Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanosen  Venezuela”, páginas 45 y siguientes) y (xiv) el Informe sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela de 2009 (Parte III, párrafos 180 a 339.22). Véase Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso Nelson J. Mezerhane Gosen vs Venezuela, Informe de admisibilidad No. 312/21, Petición 961-10, 2 de noviembre de 2021, párr.33.

 

 

[7]       Véase Informe sobre el:Fortalecimiento del Estado de Derecho en Venezuela. Disponible en http://icj.wpengine.netdna-cdn.com/wp-content/uploads /2014/06/VE-NEZUELA-Informe-A4-elec.pdf

 

 

[8]       IInforme sobre la situación en Venezuela en relación con el cumplimiento de la Carta Democrática Interamericana, que presentó al Consejo Permanente de la Organización el 30 de mayo de 2016 dem, p. 127. Disponible en oas.org/documents/spa/press/OSG-243.es.pdf.

 

 

[9]       Véase el texto de la exposición del secretario general Luis Almagro ante el Consejo Permanente de la OEA, 23 de junio de 2016, en: http://www.el-nacional.com/politica/PresentacindelSecretarioGeneraldelaOEAante_NACFIL20160623_0001.pdf. Véase igualmente el texto en los Apéndices a este libro.

 

 

[10]      Véase “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela,” 4 de julio de 2019, par 56; en https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session41/Documents/A_HRC_41_18_SP.docx.

 

 

[11]      Véase Informe de 15 de septiembre de 2020, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;  disponible en: https:// www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A_HRC_45_CRP.11_SP.pdf.

 

 

[12]      Disponible en: https//www.icj.org/es/venezuela-un-poder-judicial-politizado-que-es-una-herramienta-de-represion-mas-que-un-defensor-del-estado-de-derecho/

 

 

[13]      Disponible en: https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/A.HRC_.48.69%20ES.pdf

 

 

[14]      Véase “ONU: ICJ y IBAHRI destacan la necesidad urgente de rendición de cuentas por las graves violaciones de derechos humanos en Venezuela,” 24 de septiembre de 2021, disponible en: https: /www.icj.org/es/onu-icj-y-ibahri-destacan-la-necesidad-urgente-de-rendicion-de-cuentas-por-las-graves-violaciones-de-derechos-humanos-en-venezuela/

 

 

 Allan Brewer Carías

 

 

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