Impugnación electoral
mayo 11, 2013 6:25 am

El pedimento de nulidad se funda en elementos circunstanciales…

 

Conforme a nuestra Carta Magna, Venezuela, se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

 

Esta disposición, fue sabiamente interpretada por el Comandante Chávez, con su reiterada frase «dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada». Vale decir, todos los actos del Poder Público y de los particulares, deben ceñirse al ordenamiento jurídico, sin que sea dable excusarse por su desconocimiento.

 

Es así que la elección del Presidente se hace por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley, y el CNE proclama electo el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos, es decir, la mitad más uno.

 

De ahí, que desde el mismo momento que el Consejo Nacional Electoral proclamó al Presidente Nicolás Maduro, éste no puede ser desconocido ni tildado de ilegitimo, so pena de colocarse al margen de la Ley, por desacato al Poder legítimamente constituido. Quien tenga elementos de juicio para pedir la nulidad del proceso electoral está en su derecho.

 

Sin embargo, debe tenerse presente que cualquier decisión al respecto debe estar fundada en elementos probatorios de origen lícito y deben ser pertinentes para probar que hubo fraude, cohecho, soborno o violencia, en la formación del Registro Electoral, en las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios afecten el resultado de la elección de que se trate.

 

Se trata de probar alguno de esos cuatro supuestos, y luego de probados debe demostrarse, adicionalmente, que afectaron el resultado. De la más superficial lectura de las impugnaciones, se evidencia que el pedimento de nulidad se funda en elementos circunstanciales, alegados con posterioridad al proceso y ninguno prueba directa de que exista un supuesto de los indicados, y mucho menos que sea capaz de anularlo.

 

Cualquier estudiante de derecho sabe que la sentencia también ha de tener en cuenta estos conocimientos jurídicos y aquellas máximas de experiencia, que, en este caso, se relacionan con las patadas de ahogado.

 

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