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El control de la producción de la riqueza es el control de la vida misma

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El control de la producción de la riqueza es el control de la vida misma

Me sirvo de la frase de Hilaire Belloc que denunciaba a principios del siglo pasado “El Estado de Siervos” para emprender la caracterización de la Ley Orgánica de Precios Justos.

 

Cada ley que se viene dictando en el país, cada ley que se viene ejecutando queda automáticamente incorporada en el terreno de la inconstitucionalidad.

 

La LOPJ no es la excepción sino la profundización del vicio de nulidad e ineficacia normativa de todas las leyes que se hayan dictado.

 

La Constitución de 1999, a pesar de violación continua y perfeccionada en el tiempo de su vigencia, establece una serie de valores que parte de la idea básica y esencial según “el Estado conjuntamente con la iniciativa privada” “promoverá el desarrollo armónico de la economía con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica de país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía para lograr una justa distribución de la riqueza”.

 

La disposición constitucional a través de una nada planificación democrática, participativa y de consulta abierta”, queda en evidente abandono con la puesta en vigencia de la LOCP.

 

1. La LOPJ responde a un modelo y a medidas que se encuentran reñidas con la Constitución, que responde a un andamiaje de un Estado distinto al Estado Constitucional, y esto hay que seguirlo insistiendo hasta saciedad.

 

La forma inconsulta, atentatoria contra los derechos fundamentales del ciudadano lleva la atribución de potestades discrecionales abierta, no técnicas generadoras de abusos y arbitrariedades que no pueden corregirse por la acción restitutoria del derecho infringido por la ausencia un Poder Judicial autónomo e independiente.

 

Vale la pena traer a colación que son fines de la LOPV “cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional” (artículo 3.9), lo cual la expresión más acabada de un Estado totalitario que emplea la planificación centralizada para incidir, condicionar y controlar la producción, distribución, comercialización de bienes y servicios y en las decisiones del consumo de la producción.

 

2. La esencia de la ley como herramienta de planificación centralizada no solo afecta o inhabilita la libertad económica, sino la libertad misma pues se somete a control todo el espacio vital en que se desenvuelve el ciudadano: decisión de escoger entre lo necesario o lo marginal; el derecho a recibir servicios u obtener bienes de calidad pues una ley como la que nos ocupa generara escasez y mala calidad de bienes y servicios; la libertad de tránsito; la decisión de destino de los medios con que contamos para la satisfacción de nuestras necesidades materiales, intelectuales, espirituales que sean considerados distintos o contrarios al orden económico socialista (lea con detenimiento los fines de la ley: artículo 3).

 

3. Representan una grave lesión al derecho de propiedad al declarar de utilidad pública e interés social, todos los bienes y servicios requerida para el desarrollo de la actividad económica (artículo 7), lo cual expone ilimitadamente a los agentes económicos a la intervención del Estado, al apoderamiento de sus bienes mediante mecanismos expropiatorios y de confiscación; esto incluye la pretensión de la “apropiación social del conocimiento”

 

4. Todos los particulares que realizamos actividades económicas, de una manera u otra, seremos alcanzados por su aplicación, aún en los casos que nuestro desempeño económico habitual se encuentre sometido a leyes especiales.

 

Es la esencia de una planificación centralizada puesta en prácticas en los países de corte autoritario comunista.

 

5. Es un instrumento que tergiversa los principios y valores constitucionales indicado, y tiene por objeto:

 

(A) operaciones regulatorias básicas o materiales de (i) control de precios y la determinación “justa” de los mismos (artículo 27); (ii) establecimiento de los márgenes máximos de ganancia o rentabilidad” artículo 32); y (iii) control y supervisión de las divisas suministradas dentro del marco exorbitante y restrictivo del control cambiario (artículo 5).

 

(B) Una actividad regulatoria instrumental o de apoyo de las primeras como es (i) el “Registro Único de Personas que desarrollan actividades económicas” (RUPDAE) (artículos 21 al 23) y (ii) el denominado contrato de fiel cumplimiento mediante el cual el agente económico asume la obligación estricta de destinar las divisas para el objeto y uso para la cual fueron destinadas (artículo 6).

 

6. La LOPJ define un complejo enrevesado de controles y concurrencia de todos los órganos de policía administrativa con que cuenta el Estado bajo la invocatoria del principio de colaboración y coordinación (artículos 8 y 17)

 

7. Es un sistema arbitrario que seguramente se concretara en medidas de abusivas de negativas de inscripción en el Rupdae; emisión de certificados de precios justos; aplicación de medidas preventivas derivas de simples indicios de funcionarios sin preparación (artículo 11), experticia o apegados un libreto preestablecido y la apertura de procedimientos reñidos con la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, la legalidad y demás corolarios que informan el Estado democrático de Derecho y lo que se ha denominado “el derecho al buen gobierno”.

 

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), con sus Intendencias de Costos, Ganancias y Precios Justos y de Protección de los Derecho Socio Económicos, dotadas de amplias potestades de inspección y fiscalización que han palidecer al Código Orgánico Tributario, le corresponderá ponen en movimiento este pesado sistema regulatorio.

 

Razón tenía Hayek cuando expresó “que la mayoría de los planificadores que han considerado en serio los aspectos prácticos de su tarea apenas dudan que una economía dirigida tiene que marchar por líneas mas o menos dictatoriales” que “tiene que serlo por un solo estado mayor de técnicos, y que la responsabilidad y el poder último tienen que estar en manos de un general en jefe, cuyas acciones no puedan estovarse por procedimientos democráticos”.

 

8. La interpretación de la normativa de la LOPJ, parte de la cual es ajena a la esencia de lo que es una norma jurídica pues responde a manifestaciones o proclamas ideológicas, no puede efectuarse sin tener en cuenta las leyes del Estado Comunal, en especial, la Ley Orgánica del Sistema Económica Comunal pues en criterio de El Troudi “el modelo de planificación centralizada capaz de garantizar la satisfacción de las necesidades espirituales y materiales de la sociedad, logrando la suprema felicidad social, solo alcanzable, a través del modelo socialista”, que las mismas definen y organizan paralelamente a la Constitución.

 

En fin, la pretendida defensa de los ingresos del ciudadano y su libre acceso a bienes y servicios, significara que el ya demostrado fracaso de la planificación centraliza que se consolida lo que persigue es relevar al venezolano de la decisión de cómo resolver sus problemas, de elegir la mejor formas para su bienestar, las cuales serán sustituidas por la máxima autoridad planificadora.

 

La “planificación exige la dirección de casi todo en nuestra vida” (Hayek), es el control absoluto de la vida humana.

 

Por Leonardo Palacios

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