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El camino “torcido” del TSJ

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El camino “torcido” del TSJ

 

El TSJ ha venido recorriendo, en forma presurosa, un camino que no se orienta, precisamente, hacia la supremacía y efectividad de las normas de la Carta Magna y de su auténtico espíritu democrático, sino hacia la afirmación y consolidación de la denominada “revolución”, hoy bajo los lineamientos del “plan de la patria 2013-2019”.

 

 

 

Lo expresado se pone en evidencia con el examen de las decisiones de la Sala Constitucional, en particular, en “ponencias conjuntas” que ocultan a su proponente, en “pronunciamientos vinculantes” o en consideraciones con tal carácter bajo el título del “obiter dictum” (dicho de paso) que, pura y simplemente, desconocen derechos ciudadanos o lesionan la proclamada separación y autonomía de los poderes, pilares de un verdadero Estado de Derecho y de Justicia.

 

 

 

En este camino, bajo el signo del autoritarismo, se destacan algunas sentencias que merecen estar inscritas en el legado funesto de los juristas del horror venezolano.

 

 

 

Una decisión que -a mi juicio- constituye el ejemplo más patético de la manipulación de la justicia y del derecho es la sentencia de la mencionada Sala con la cual esta, contrariando sus precedentes, a los fines de destituir a dos alcaldes opositores, los condenó, sin más, por desacato a un amparo en un remedo de juicio y los mandó presos, revocó el mandato popular y, en evidente “fraude penal” convirtió en “ilícito judicial constitucional”, categoría inexistente hasta ese momento, lo que sencillamente es un delito según el Art. 31 de la Ley Orgánica de Amparo. A partir de una decisión como esta, todo parece posible, con el añadido de una seguidilla de sentencias que simplemente confirman los anuncios previos del Ejecutivo para afirmar su poder ante la exigencia política de desconocer a la Asamblea elegida por el pueblo.

 

 

Pero, además de las reiteradas sentencias contra la Asamblea y las atribuciones que le otorga la Constitución, bajo la fórmula vacía del “desacato”, que todo lo comprende como fórmula mágico-perversa, la inefable Sala Constitucional se ha erigido en el poder detrás del poder, ignorando que la soberanía reside en el pueblo y que este se expresó en forma inequívoca el 6 de diciembre de 2015.

 

 

 

A juicio vinculante de la Sala Constitucional, la Asamblea no existe y los diputados de la  “mayoría opositora al gobierno nacional”, sencillamente, son subversivos que han acordado activar mecanismos inconstitucionales “desafiando la soberanía popular” y “desacatando decisiones del Máximo Tribunal”, por todo lo cual se encuentra “en anomia constitucional que degenera el caos que se ha procurado para sí misma, en su afán de inquirir (sic) la inestabilidad para el Estado, su gobierno y su pueblo soberano”. Por todo esto, siendo nulos todos los actos de la Asamblea, se fija lo que debe entenderse por abandono del cargo, se ordena remitir copia de la decisión a la Contraloría y al Ministerio Público y se ordena conocer y decidir sobre desacato a un amparo constitucional “a la luz de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

 

 

Sin duda, lo que se anuncia es un juicio sumario para los diputados de la mayoría opositora, como se hizo con los alcaldes; se anticipa la condena y, por supuesto, ya sentada jurisprudencia desconocedora de la inmunidad parlamentaria, aunque ello genere responsabilidad penal, de acuerdo con la Constitución, se vislumbra la disolución de la Asamblea, golpe definitivo a la Carta Magna y al sistema de libertades.

 

 

No cabe entender todo esto a la luz del derecho, sino de lo torcido. Como ha dejado en claro un magistrado de la Sala Político Administrativa en voto salvado a la decisión del caso Wilmer Azuaje, ninguna Sala puede modificar la Constitución ya que el “poder de modificar o cambiar la Constitución no es competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en ninguna de sus siete Salas” y “tal poder solo corresponde, así lo creemos, al pueblo de Venezuela, quien puede ejercerlo a través de los mecanismos previstos en el propio texto constitucional, a saber: enmienda, reforma y Asamblea Nacional Constituyente”.

 

 

 

Pero, como lo expresó otro magistrado, en voto concurrente con el de la mayoría de la Sala Plena, en la misma decisión mencionada antes, después de diversas consideraciones sobre la posición de los magistrados: “vivimos tiempos de revolución que se oponen a la doctrina ideológica de cuando imperaba otro stablishment”.

 

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

@ArteagaSanchez

 

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