El ente emisor debe se cuidadoso para evitar injusticias, agravar la lesión de los derechos de las empresas y la productividad del país
El pasado 9 de septiembre el ente emisor emitió una Circular dirigida a los operadores del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II) y al público, en general, mediante la cual informa que para la tramitación de operaciones de compra-venta de divisas se exigirá de “manera concurrente” a los interesados “los requisitos indicados en el punto 4 de la Circular del 20/03/2014, parcialmente reformado en el punto II de la Circular del 23/07/2014”.
La “Circular” es acto administrativo sublegal empleado por las autoridades superiores para transmitir a las inferiores, sus instrucciones y decisiones. Tienen el carácter de abstractas y, obligatorias para los funcionarios. Para los particulares, como lo asienta Serra Rojas, “tienen valor, si ellas se ajustan a la ley o a su correcta interpretación y siempre que de alguna manera no les afecte, ocasionándoles un perjuicio”.
La referida Circular desconoce el ordenamiento jurídico tributario y los principios que lo informan, al interpretar que en torno al “requisito pautado en el numeral 4.2 de la Circular del 23/07/2014, referido a la presentación de las declaraciones y pago del Impuesto sobre la Renta de los dos últimos ejercicios, es de precisar que el mismo se entenderá cumplido exclusivamente cuando se evidencia para ambos ejercicios la contribución en las cargas públicas del demandante de divisas según su capacidad contributiva”.
El BCV indica que no podrán tramitarse operaciones de compra de divisas a través del Sicad II “de aquellas personas jurídicas que de acuerdo con sus declaraciones de impuestos sobre la renta no resultaron obligadas al pago de dicho tributo en alguno de los referidos ejercicios, independientemente de que ello obedezca a la situación operativa o fecha de inicio de operaciones, a los ingresos obtenidos o, en virtud, de la percepción exclusiva de rentas exentas o exoneradas del impuesto en cuestión”.
La referida interpretación que las empresas están sometidas a un régimen de retenciones o detracciones anticipadas en materia Islr, conforme a lo establecido en el Reglamento Parcial en materia de Retenciones por los pagos que perciben durante todo el ejercicio o período tributario a contribuir permanentemente con las cargas públicas (artículo 133 de la Constitución); circunstancia esta que pueden perfectamente ser verificable en los formatos de declaración definitiva de rentas empleados por el Seniat.
Adicionalmente, la gran mayoría de las empresas presentan declaración estimada de la cual surge la obligación de pagar anticipadamente y en porciones mensuales el Islr del periodo en curso (artículos 82 y 87 Lislr).
Por otra parte, no puede desconocer el BCV que desde el año 1991 existe en el país un sistema de ajuste regular por inflación (Sapi) que adecua el mandato constitucional de consultar a la capacidad contributiva de los contribuyentes empleando como herramienta para lograrlo la progresividad.
De esta manera el Sapi consulta capacidad real y no nominal del contribuyente, el cual puede obtener enriquecimiento o pérdidas por efecto de la inflación en la economía.
La acumulación de las distorsiones derivadas de políticas erráticas que se reflejan en la devaluación, la inflación y medidas de intervención en materia costos, precios, rentabilidad y cambios impactan la capacidad contributiva de las empresas, lo cual puede llevar a que experimenten pérdidas que son reconocidas a nivel mundial por la legislación en materia de Islr. El legislador patrio no es la excepción.
Así, por ejemplo, en el artículo 79 de la Lislr, entre otras disposiciones establece las compañías anónimas “deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos”.
Más aún, se desconoce la esencia constitucional del Islr y el hecho que una empresa puede arrojar pérdidas operativas o derivadas de la aplicación del Sapi sin que ello en forma alguna implique haber dejado de contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas pues paga importantes sumas por concepto de:
1 Las asistemáticas e irracionales contribuciones parafiscales existentes (unas común a todas las empresas y en otros especificas a cada sector);
2 IVA que han soportado y pagado en la importación o en el mercado interno por la adquisición de insumos representados en bienes y servicios destinados a su actividad económica; el cual, si bien puede recuperar mediante el sistema de débitos y créditos o mediante su imputación al costo, si se dedica a la producción de bienes o la prestación de servicios exentos o exonerados, ha cumplido con el gasto público. Además, de ser objeto de retención el IVA que se causa con la venta de bienes o prestación de servicios que realizan.
3 Tributos estadales, como por ejemplo, aquellos instrumentados de manera inconstitucional, tanto por lo confiscatorio como por la invasión de competencias nacionales y locales, mediante timbres fiscales que cobra el estado Aragua a través de su servicio de Administración tributaria.
4 Impuestos municipales (actividades económicas, propiedad inmobiliaria, vehículos, propaganda comercial) siendo el más alto y distorsivo, el IAE y la renovación anual de la licencia.
El BCV debe rectificar en aras de evitar injusticias, agravar la lesión de los derechos de las empresas y la productividad del país pues atenta contra las empresas ya establecidas y contra aquellas que se encuentran en etapa pre operativa, alejando de esta forma la inversión extranjera.
Sin duda, el BCV tiene la obligación de colaborar con el Ejecutivo evitando el suministro de divisas a los «buscadores de renta», a las «empresas fantasmas» que no realizan actividad productiva alguna ni contribuyen con el gasto público y se hacen ilegalmente de las divisas en perjuicio de la población, a los «sobre facturadores» y, en general, contra los evasores y defraudadores.
Lo que no puede, por antijurídico, hacer es desconocer la esencia de un gravamen sobre capacidad contributiva real, que recae sobre los enriquecimientos netos disponibles obtenidos por las empresas domiciliadas en el país, que establece exenciones, exoneraciones y rebajas como instrumentos de la políticas públicas del Gobierno y no precisamente en interés de las empresas, así como el reconocimiento de las pérdidas operativas o por inflación.
La intención correcta y cooperativa del BCV no puede implicar violación de los derechos fundamentales de las empresas, la esencia del Islr y la verdadera consulta a la capacidad contributiva en pro de la progresividad del sistema tributario.
Leonardo Palacios Márquez