La consagratoria constitucional que “Venezuela se constituye en Estado democrático Social y Derecho y de Justicia” se sustenta en varios principios y valores que limitan el ejercicio del Poder Público
La recurrencia al expediente de la ley habilitante se constituye en una de las perversiones institucionales sobre las cuales se centrara el estudio de la historia constitucional en los próximos años.
La esencia de la calificación democrática de la concepción del Estado adoptada por el constituyente de 1999 ha sido objeto de un fraude continuado altamente lesivo.
La Constitución de 1999 en sus ya 15 años de abollada existencia, tres lustros de «desvigencia» -con lo que pretendemos expresar de forma impropia a nuestro idioma como un proceso de angustiosa violación- ha vaciado de contenido a la expresión que de manera abierta pretendió, por lo menos en el ánimo de tal consagratoria, el totalitarismo de Estado, que se cierne como amenaza a las sociedades.
La consagratoria constitucional que “Venezuela se constituye en Estado democrático Social y Derecho y de Justicia” se sustenta en varios principios y valores que limitan el ejercicio del Poder Público.
Tal definición categórica e irrenunciable “propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida en libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
La vigencia de esa «cláusula democrática» implica no solo la elección y determinación de los órganos del Poder Público mediante los procesos definidos en la Constitución, la exigencia de responsabilidad a todo aquel que ejerza función pública mediante las formas de control constitucionalmente previstos y posibilidades de revocatoria de mandatos; la consagratoria y preservación esencial y primaria del voto universal, directo y secreto – gran conquista de los venezolanos y aporte incontrovertible a la formación libertaria y democrática de la Constitución de 1947 y del proceso político iniciado el 18 de octubre de 1945- como esencia de tal caracterización sino la exigencia originaria que los derechos fundamentales del ciudadano no pueden ser afectados, condicionados y afectados sino mediante ley formal emana de la Asamblea Nacional como cuerpo legislador, siguiendo el proceso constitutivo constitucionalmente definido.
La «cláusula democrática» pretende buscar el equilibrio y ponderación de derechos para dar paso a pretensiones de tutela de derechos colectivos, como causa de la política legislativa y de las políticas públicas. Es la forma menos lesiva para atribuir valor a tales pretensiones, detrás de las cuales se escudan el populismo y formas arbitrarias de administración y gestión de intereses, que lo que buscan es la creación de espacios inmunes a la acción correctora de la revisión de los actos del Poder Ejecutivo en materia de constitucionalidad y legalidad por parte del Poder Judicial.
La recurrencia a la ley habilitante se convierte así en el misil político más destructivo de la democracia en virtud que:
1 Se busca destruir por fuerza de los hechos y con la intención nada velada de arrinconar la Constitución mediante actos de aparente observancia, la separación de los Poderes Públicos, su equilibrio y el control multidireccional, es decir, el control y gerencia de sus elementos constitutivos (por ejemplo, escogencia de sus miembros) en procura de un “super poderoso” Poder Ejecutivo que todo lo puede y nadie lo detiene.
2 La afectación, condicionamientos, limitaciones y restricciones de los derechos fundamentales sin la participación, concurrencia de los factores organizados y especializados de la sociedad que se traduce en un protagonismo deseado y exigido constitucionalmente para garantizar mayor eficacia de la normativa proyectada.
3 Atribuir la facultad al Ejecutivo Nacional, en fraude constitucional, de la definición de la esencia de las relaciones derivadas del contenido de la función administrativa y de las exigencias patrimoniales susceptibles de lesionar derechos fundamentales en tergiversa protección de derechos colectivos.
El establecimiento o reforma por ley habilitante del marco normativo que delimita el ejercicio del Poder Público normativo en materia tributaria (entiéndase Código Orgánico Tributario) y la creación del tributo deriva en una flagrante violación de la «cláusula democrática» pues:
1 No se procede a una amplia consulta de los sectores indicados como contribuyentes o responsables coadyuvantes de los impuestos, transformando esta facultad innata del Poder Ejecutivo de un acto jurídico de transferencia de las economías privadas a las públicas en una exacción.
2 Cualquier definición de medidas antielusivas de derecho endógeno, es decir, definidas de acuerdo con las exigencias propias a la economía local o sugeridas por la dinámica de una económica global para la preservación de las fuentes de imposición (Caso Beps) se traducen en límites irracionales y lesivos a los derechos fundamentales.
3 Se perturba la seguridad jurídica en la definición del tributo y su aplicación.
Nadie en su sano juicio ni aún en el menor ejercicio de la democrática oposición a un gobierno, puede negar el establecimiento de impuestos, tasas y contribuciones especiales o alentar el cumplimiento voluntario de la obligación de su pago.
No obstante, para garantizar la eficacia y eficiencia en la gestión de tributo, la observancia estricta del carácter democrático en la definición del tributo (“No hay tributo sin representación”) y la mínima lesión a los derechos fundamentales se precisa que su proceso de creación se efectué en el seno de la Asamblea Nacional, con plena participación protagónica de contribuyentes, agentes de retención y percepción, asociaciones gremiales, académicas y de la propia administración tributaria, para conocer su alcance, advertir sobre su inconveniencia o distorsiones a la actividad económica y a las finanzas públicas o mejorar la definición y términos de la obligación y demás deberes formales.
De esta manera se procede y se garantiza la libertad económica y de acción del individuo, se pondera conforme a la Constitución los derechos en juego y se enmarca en democracia el proceso dialéctico de creación de tributos, la relación inacabada y siempre en observación protectora de la relación entre Fisco/República y contribuyente.
La libertad como elemento de expresión y respeto a la dignidad humana, esencia de un régimen democrático efectivo, exige la existencia de tributos aceptados previa participación y conocimiento de los límites del sacrifico económico que representa la contribución para sufragar el gasto público.
Leonardo Palacios Márquez