La Campaña Electoral para la Elección Primaria del 22 de octubre se inició el 22 de agosto de 2023, a partir de las 8:00 a.m., y concluirá el 20 de octubre de 2023 a la media noche, de acuerdo con el cronograma y con el Reglamento en Materia de Propaganda, Publicidad y Mensajes Electorales en la Campaña Electoral, conocido como Reglamento de Propaganda
La Reglamentación de la campaña
Las normas que rigen esta Campaña, están establecidas en el llamado Reglamento Marco de la Elección Primaria, promulgado en octubre de 2022, que en tres artículos y un Título, resume las normas fundamentales que después desarrolló la CNdP en el Reglamento de Propaganda mencionado.
Lo más importante de estas normas es que comprenden todas las actividades de la Campaña, dentro y fuera de Venezuela, y están sujetos a ellas los candidatos y candidatas a la elección Primaria, así como los partidos políticos o factores políticos y las demás agrupaciones políticas o sociales que los postulen o apoyen.
Por supuesto, ambos reglamentos aluden a que la campaña electoral “debe realizarse conforme a los principios de igualdad, convivencia, respeto mutuo y consideración a las otras candidaturas y a la ciudadanía, observancia de las reglas acordadas, austeridad y equilibrio…” y a partir de allí, desarrolla las directrices por las cuales se regirá la Campaña, directrices que son las usuales en cualquier campaña electoral que hemos conocido y desarrollado.
Las directrices para la Campaña
Pero, aunque son las usuales y son bien conocidas, no está de más recordar esas directrices, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Propaganda:
Sin embargo, una nota característica de este proceso de Primaria, es que se insiste en que las campañas de las candidaturas harán énfasis en el Programa Mínimo de Gobierno acordado y del cual ya hemos hecho mención en oportunidades anteriores. (El Programa Mínimo, 12 de agosto de 2023, ver https://bit.ly/47qaqQl)
Lo prohibido en la Campaña
Desde luego, las prohibiciones y las cosas que no se permiten son también las habituales: anonimato, ofensas personales o a la moral pública, promoción de la desobediencia a normas, ofensas al honor, promoción del odio y la violencia, deterioro o destrucción de propaganda de otros candidatos, utilización de símbolos de la patria, imagen de El Libertador, colores de las banderas Nacional o regionales, etc. El artículo 15 del Reglamento de Propaganda claramente establece que no se permitirá la propaganda electoral que:
a. Se realice de forma anónima, o de manera que no pueda identificarse con facilidad a quién se refiere.
b. Ofenda la moral pública o que tengan por objeto promover la desobediencia a las normas.
c. Atente contra la dignidad, honor, vida privada, intimidad, propia imagen o reputación de las personas.
d. Promueva el odio, la discriminación o la violencia contra cualquier persona, grupo de personas u organización.
e. Contenga expresiones obscenas, denigrantes o irrespetuosas contra cualquier persona, grupo de personas, u organización.
f. Utilice los símbolos e imagen de otro candidato sin su autorización previa.
g. Desestimule el ejercicio del derecho al voto.
h. Utilice la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes.
i. Use los símbolos de la patria y el nombre, retrato o imagen de El Libertador y de los próceres de la independencia, así como los colores de las banderas Nacional, Estadal o Municipal, de modo que pueden inducir semejanza con dichos pabellones.
j. Contradiga manifiestamente el Programa Mínimo de Gobierno acordado.
Naturalmente, bajo el principio de equidad, también se regula la contratación de espacios, la frecuencia de la publicidad, en TV y Radio; dejando únicamente libre los denominados “medios alternativos” (Twitter, Facebook, Instagram, YouTube, etc.), norma que incluye volantes, pendones, vallas, propaganda móvil, material POP, con la única recomendación −que también me parece novedosa en algunas campañas− que en su elaboración se utilice preferentemente material reciclable y biodegradable que no contenga sustancias tóxicas o nocivas para la salud y el ambiente, como el papel o cartón y plástico biodegradable o tintas a base de agua.
Las sanciones establecidas
Por supuesto se prevén sanciones para quienes violen estas normas: Amonestación verbal o escrita por parte de la CNdP, suspensión temporal de la propaganda electoral y en caso de reincidencia podrían ser objeto de suspensión definitiva de la propaganda. Pero bien sabemos que la principal sanción y presión es la moral, que puede ejercer la CNdP; yo me imagino que a ningún candidato o candidata le gustará verse sometido a un reclamo de la CNdP por violación de las normas de la Campaña Electoral. La CNdP podrá emitir exhortaciones públicas o requerimientos individuales, dirigidos al autor del contenido inapropiado, destinados a recuperar el clima de tolerancia y mutua consideración entre los aspirantes que debe caracterizar la Primaria.
Conclusión
Esperamos una campaña de verdadera altura, con propuestas para el cambio político del país, que lleven al electorado a involucrase en ese cambio. Irene Vallejo, la formidable escritora española, que pareciera que labra cada una de sus palabras y frases, describe perfectamente cual debe ser la aspiración de los electores en esta campaña electoral: “Con demasiada frecuencia los políticos practican la insistencia obsesiva, olvidando que, en el debate público, se intenta agotar los temas, pero no a la ciudadanía.” (La conjura de los pelmas, 10/08/2023, en la página de Cesar Miguel Rondón; ver https://bit.ly/3R8xEoF)
Ismael Pérez Vigil