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16 años de prisión por hacer uso del artículo 61 de la Constitución Nacional

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16 años de prisión por hacer uso del artículo 61 de la Constitución Nacional

16 años de prisión. El régimen ha dictado 16 años de prisión para los ciudadanos Gabriel Blanco, Néstor Astudillo, Reynaldo Cortés, Alcides Bracho, Alonso Meléndez y Emilio Negrín. 16 años de prisión por hacer uso de derechos consagrados en la Constitución Nacional vigente. 16 años de prisión por oponerse a las decisiones gubernamentales dirigidas a menoscabar los beneficios salariales y laborales de los trabajadores públicos venezolanos. 16 años de prisión por denunciar el empobrecimiento creciente. 16 años por exigir aumentos salariales. 16 años por decir que no es posible continuar trabajando en las condiciones actuales. 16 años de prisión por hablar con sus colegas trabajadores –a los que representan–, por reunirse, por resistirse, por no aceptar el robo, abierto y descarado, de beneficios que constituyen sus derechos.

 

 

¿Y quiénes son Blanco, Astudillo, Cortés, Bracho, Meléndez y Negrín? Repetiré lo más obvio: simples ciudadanos venezolanos. Dirigentes sindicales. Alguno, defensor de derechos humanos. Varios de ellos, vinculados a la organización política Bandera Roja. Uno de ellos, Negrín, nada menos que presidente de la Federación de Trabajadores Tribunalicios. Muy probablemente, uno o más, han sido simpatizantes o afectos al régimen, trabajadores que creyeron que Hugo Chávez Frías, en efecto, tenía un compromiso con los pobres, o que Nicolás Maduro, “el presidente obrero”, fomentaría alguna forma de bienestar, respetaría las conquistas esenciales como el derecho a organizarse, a defenderse y a plantear, en el ámbito público, sus reivindicaciones.

 

 

16 años de prisión. ¿Y de qué delitos han sido acusados estos dirigentes sociales, para justificar una sentencia tan brutal, perversa y fuera de toda proporción? Los acusan de unos delitos enunciados con fórmulas genéricas: conspiración, el primero, y asociación para delinquir, el segundo, que son los señalamientos frecuentes –no los únicos–, destinados a borrar, a erradicar, a disolver el derecho a la protesta en Venezuela. Se trata de una acción, ejercicio evidente de una dictadura capaz de ejercer formas de violencia ilimitada, que no está asociada a ningún hecho, sino al propósito único de establecer un ejemplo, de dar una lección al universo de los trabajadores públicos, dejar bien claro, fijado en cada mente, que protestar, sea cual sea la razón, será castigada con este castigo feroz, despiadado e insensato: 16 años de prisión. De lo que se trata es de destruir, sin parpadeos, el precepto de libertad sindical. Conducir a los trabajadores, como el resto de los ciudadanos de Venezuela, a un estatuto de indefensión plena. De indefensión absoluta.

 

 

16 años de prisión: ¿Y cuáles han sido las pruebas, en las que se ha basado la jueza Grendy Alejandra Duque Carvajal, a cargo del Tribunal Segundo con Competencia en Terrorismo, para dictar esta sentencia monstruo? Ninguna. Ninguna prueba y 16 años de prisión. Peor: 16 años de cárcel, basado en una acusación cuyo protagonista no se presentó en el tribunal. 16 años por una acusación sin fundamentos, sin hechos probatorios, sin sustancia alguna. Sentencia de 16 años de cárcel, a partir del supuesto informe de un “patriota cooperante” desconocido, un sujeto al que nunca lograron localizar. Es decir, un testigo desaparecido, volatilizado, sin rostro, sin voz, sin palabras. ¿Un testigo? ¿Es eso un testigo? ¿Alguien que no testifica?

 

 

Y, hay que insistir en esto: la sentencia de 16 años de prisión en contra de Blanco, Astudillo, Cortés, Bracho, Meléndez y Negrín, no los alcanza solo a ellos: se proyecta sobre cada uno de nosotros, de forma inequívoca. Se alza sobre nuestras vidas como una amenaza cierta, próxima, inminente.

 

 

Como sabemos, el derecho a la protesta está garantizado por el artículo 68 de la Constitución Nacional, con el solo requisito de que las mismas sean pacíficas y sin armas. Nada más. Si esto es así, ¿cómo se explica, en la más elemental lógica jurídica y de los hechos, que estos 6 venezolanos hayan sido “enjuiciados” por un tribunal dedicado al terrorismo (en un país donde el único terrorismo que existe es el terrorismo de Estado)?

 

 

El trasfondo de estas medidas son evidentes, y están conectados con una cadena de hechos que vienen empeorando, desde hace años: deterioro constante de los salarios y las condiciones laborales; persecución y ataques a los dirigentes sociales, sindicales y gremiales; represión masiva de las protestas de los trabajadores, en todo el territorio nacional, incluso a jubilados y pensionados; pérdida sistemática de conquistas y reivindicaciones; aumento de la precariedad laboral en el propio Estado; politización de las obligaciones laborales (un trabajador del sector público es alguien obligado a marchar y a demostrar lealtad política, a riesgo de ser despedido o de verse gravemente discriminado; sometimiento de los trabajadores a la arbitrariedad de los jefazos del PSUV, de militares rojos e incompetentes, de aliados de la narcoguerrilla que detentan cargos en la administración pública, y de tantos enemigos que tienen en el régimen, quienes solo aspiran a trabajar y a vivir dignamente.

 

 

Solo me queda una afirmación por hacer: si la causa de Blanco, Astudillo, Cortés, Bracho, Meléndez y Negrín no adquiere las proporciones de una lucha nacional e internacional; si no se logra la movilización de los sindicatos en países de América Latina; si las fuerzas de oposición; si los grupos de la sociedad civil; si las universidades; si los sindicatos del todo el país no alcanzan un acuerdo y se establecen como objetivo la liberación de estos seis venezolanos, la aberrante sentencia no será reversada y la vida de esos hombres y de sus familias quedará lesionada para siempre.

 

 

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Miguel Henrique Otero

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