Opacidad oficial: Venezuela cumple tres meses en silencio tras el fallo histórico de la Corte IDH que ordena el cierre de El Helicoide

Opacidad oficial: Venezuela cumple tres meses en silencio tras el fallo histórico de la Corte IDH que ordena el cierre de El Helicoide

El 10 de junio de 2026, el Estado venezolano fue notificado de la sentencia dictada en abril mediante la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le ordenó cerrar El Helicoide y adoptar otras medidas frente a las graves violaciones de derechos humanos cometidas en sus instalaciones. Casi 3 meses después, no existe información oficial suficiente que permita verificar avances en cuanto al cumplimiento del fallo se refiere.

A comienzos de junio se informó que El Helicoide había quedado prácticamente sin detenidos tras el traslado de la mayoría a otros centros de reclusión. Sin embargo, esos movimientos ocurrieron antes de que la sentencia fuera notificada, por lo que no pueden considerarse, por sí solos, una medida adoptada para cumplirla.

El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) advirtió entonces que más de 70 personas permanecían privadas de libertad en el recinto y expresó preocupación por la falta de información previa sobre los traslados. Las autoridades tampoco precisaron oficialmente cuántas personas fueron trasladadas, a qué centros fueron enviadas ni en qué condiciones.

Tampoco se sabe si el Estado haya informado sobre acciones dirigidas a cumplir las demás reparaciones ordenadas ?entre ellas investigar la tortura sufrida por Jorge Rojas Riera?, crear un registro oficial de denuncias e investigaciones sobre torturas y malos tratos en El Helicoide, y adoptar un protocolo especializado para investigar estos hechos. Aunque varios de los plazos fijados por la Corte IDH todavía están en curso, la ausencia de información pública impide conocer si el Estado ha comenzado a ejecutarlas.

El fallo fue dictado el 23 de abril de 2026 en el caso de Jorge Rojas Riera, detenido en septiembre de 2003 por agentes de la extinta Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), luego de participar como voluntario en la plaza Altamira, donde un grupo de militares declarados en desobediencia contra el Gobierno había establecido un campamento.

Rojas fue trasladado a El Helicoide y, durante los más de 3 meses que permaneció privado de libertad, sufrió torturas y malos tratos. La Corte IDH concluyó que Venezuela violó, entre otros, sus derechos a la reunión pacífica, la libertad personal, las garantías judiciales, la integridad personal y a no ser sometido a torturas.

Sin precedentes

La orden de la Corte IDH  es histórica, pues «es la primera oportunidad en que ordena el cierre de un recinto de detención como consecuencia jurídica de una violación a la Convención Americana», recordó la magistrada Patricia Pérez Goldberg en su voto concurrente.

La Corte IDH otorgó 18 meses al Gobierno para cumplirla y, además, ordenó que el traslado de las personas detenidas en El Helicoide a otras cárceles y centros de reclusión «se efectúe conforme a los estándares establecidos en la Convención Americana en materia de integridad personal, libertad personal y debido proceso».

La decisión cuenta con un antecedente, porque ya en 2012 la Corte IDH condenó a Venezuela por las condiciones en las que recluyó a otro ciudadano en El Helicoide. Se trataba de Raúl José Díaz Peña, quien fue detenido por la Disip en 2003 por su supuesta participación en los atentados que meses antes se registraron en el consulado de Colombia y en la Embajada de España en Caracas.

En esa sentencia, la Corte IDH reclamó a las autoridades que adecuaran las condiciones de reclusión a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

En el fallo se leía lo siguiente:

«En particular, el Estado debe asegurar que toda persona privada de su libertad viva en condiciones compatibles con su dignidad humana, entre las que se encuentren, inter alia: a) celdas ventiladas y con acceso a luz natural; b) acceso a sanitarios y duchas limpias y con suficiente privacidad; c) alimentación de buena calidad, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de la salud y fuerza de la persona privada de libertad; y d) atención en salud necesaria, adecuada, digna y oportuna».

Este fallo fue rechazado públicamente por el fallecido Hugo Chávez, quien horas después anunció la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, formalizada por Venezuela en septiembre de 2012.

Sin embargo, en una sentencia de agosto de 2025, la Corte IDH consideró inválida dicha denuncia y reconoció que la ratificación de la Convención depositada por Venezuela en 2019 reafirmó sus obligaciones internacionales en el sistema interamericano.

El cierre no basta

El cierre, por sí solo, no resulta suficiente. La Corte IDH, en su fallo, también ordenó a las autoridades venezolanas crear y mantener un registro oficial, centralizado y actualizado de las denuncias, investigaciones y medidas adoptadas en relación con las torturas y otros malos tratos presuntamente perpetrados en El Helicoide.

Asimismo, les dio 2 años para «adoptar un protocolo especializado destinado a que jueces, fiscales y operadores de justicia investiguen presuntos actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ya sea de oficio o con base a denuncias». Dicho instrumento debe estar en sintonía con el Protocolo de Estambul, el instrumento internacional que regula cómo deben investigarse las denuncias de tortura.

Estas dos órdenes del fallo ponen de relieve la obligación de investigar y, de ser el caso, sancionar los hechos ocurridos durante el tiempo en que El Helicoide fungió como centro de detención.

Por su parte, el presidente de la Corte IDH, Rodrigo Mudrovitsch, y el magistrado Ricardo C. Pérez Manrique, en su voto conjunto parcialmente disidente, formularon observaciones sobre el destino anunciado para la edificación en un «centro deportivo, cultural y comercial para la familia policial».

«El cierre debe tener una dimensión simbólica y memorial», recordaron los magistrados, y agregaron:

«Los lugares donde se cometieron graves violaciones de derechos humanos cargan con un peso histórico que no puede ser meramente borrado. La Corte ha reconocido en su  jurisprudencia que la transformación o señalización de tales lugares como sitios de memoria contribuye decisivamente al deber del Estado de preservar la verdad histórica y a la dimensión preventiva de la reparación».

Por accesoalajusticia.org

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