Mediante Decreto 3.773 de la Presidencia de la República se declaran días no laborables el 28 de febrero y el 1° de marzo del año 2019, y por tanto se les otorga el carácter de feriados a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo.
La medida, publicada en Gaceta Oficial 41.596 del 26 de febrero y anunciada por el presidente Nicolás Maduro el 20 de febrero, es aplicable a los trabajadores que prestan servicio en el sector público y privado.
Se excluyen del decreto las actividades que no pueden ser interrumpidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 (razones de interés público, razones técnicas, circunstancias eventuales) de la Ley Orgánica del Trabajo.
El artículo 3 exceptúa de la aplicación de este Decreto al personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), al personal del Instituto Nacional de Estadística (INE), de la banca pública y privada, así como el sector agroalimentario público y privado.
La declaratoria de días no laborables no constituye un beneficio o derecho a favor de los trabajadores sobre los cuales recaen sus efectos, sino el requerimiento de no presentarse en sus puestos de trabajo, durante los días establecidos.
Aclara el artículo 6 del decreto que los trabajadores del sector público que presten servicios durante los días declarados no laborables en este Decreto, por encontrarse comprendidos en las excepciones establecidas, tendrán
derecho al salario correspondiente a esos días como si se tratase de días hábiles, sin que puedan hacer exigible
recargo alguno sobre el salario normal que corresponde a dichos días de trabajo.
Maduro anunció la noche del 20 de febrero su decisión de extender las celebración de las fiestas carnestolendas, adelantando el asueto en dos fechas.
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