Obligaciones del seguro para viajeros

Obligaciones del seguro para viajeros

En la G.O N° 40.355 del 13 de febrero de 2014, se dan a conocer las normas para la Adquisición de un Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje.

 

En la misma se indica la “obligatoriedad” de la adquisición del seguro, para todos los turistas que, en el entendido de esta resolución son, todas las personas que salgan o entren al país por vía aérea, marítima y terrestre.

 

En el caso de los turistas que “salen” de Venezuela vía aérea:

El prestador del servicio turístico aéreo (entiéndase la aerolínea), a partir del 30 de marzo de 2014, le solicitará al “turista” adquirir el seguro que ofrece su proveedor (entiéndase empresa aseguradora) de forma obligatoria, el cual podrá incluso vender directamente; el costo del mismo se cobrará adicional al costo del boleto y lo hará a nombre del proveedor.

 

En todo caso las compañías de seguro escogidas por cada aerolínea (previa aprobación del Ministerio del P.P. para el Turismo) para vender los planes que cumplan con esta resolución, deberán colocar puntos de venta en los aeropuertos internacionales; la cuantía del plan será indicada al momento de la venta.

 

En el caso de los turistas que “entran” a Venezuela vía aérea:

Se les exigirá presentar a partir del 1° mayo de 2014 un plan de cobertura, sin importar cual sea su proveedor (compañía aseguradora) siempre y cuando cumpla con lo señalado en los artículos 9 y 10 de la Resolución, que se explica más adelante.

 

En el caso de los turistas que “entran y salen” desde Venezuela vía marítima y terrestre:

 

Se les exigirá presentar a partir del 1° mayo de 2014 un plan de cobertura, sin importar cual sea su proveedor (compañía aseguradora) siempre y cuando cumpla con lo señalado en los artículos 9 y 10 de la Resolución.

 

Las compañías de seguro aprobadas por el Ministerio del P.P. para el Turismo, deberán colocar puntos de venta en todos los puertos y puestos fronterizos del país.

 

Condiciones de la póliza

En el entendido de que todas estas obligaciones deben estar expresamente señaladas en el plan de Cobertura de Servicios Médicos y pérdida, robo o hurto de equipaje:

 

¿Qué debe amparar Servicios Médicos? Gastos médicos generados con ocasión a accidentes y enfermedades sobrevenidas, de contemplar otro servicio, se debe indicar expresamente

 

¿Qué debe amparar Servicios Médicos? Gastos médicos generados con ocasión a accidentes y enfermedades sobrevenidas, de contemplar otro servicio, se debe indicar expresamente

 

Monto de la Cobertura para pérdida, robo o hurto de equipaje: máximo 600 DEG

Los Derechos Especiales de Giro (DEG) es una moneda que cotiza el Fondo Monetario Internacional (FMI) contra las cuatro monedas más fuertes del mercado, su contravalor es publicado por la página web oficial del Fondo Monetario Internacional y actualmente un DEG, equivale a US$ 0.6600

Los montos de estos seguros —de acuerdo con el Ministerio para el Turismo— deben oscilar entre Bs. 800 y 1.000 bolívares; sin embargo, las empresas de transporte turístico todavía desconocen exactamente cómo quedarán ajustadas estas tarifas.

 Banca y Negocios

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