logo azul

Nuevo reglamento de Eficiencia Energética prohíbe importación de refrigeradores usados

Categorías

Opinión

Nuevo reglamento de Eficiencia Energética prohíbe importación de refrigeradores usados

La Gaceta Oficial Nº40.235 publicó el Reglamento Técnico para el Etiquetado de Eficiencia Energética en Aparatos de Refrigeración y Congelación que entrará en vigencia dentro de seis meses. Allí se establece los requerimientos para la verificación del Índice de Eficiencia Energética.

 

Lo dispuesto en el Reglamento debe ser acatado por los productores nacionales e importadores de refrigeradores, refrigerador-congelador y congeladores de alimentos y productos perecederos comercializados en el país.

 

Se indica además que cuando el Reglamento entre en vigencia quedará prohibida la importación, con fines comerciales, de los aparatos de refrigeración y congelación usados o reconstruidos.

 

Asimismo, se prohibirá la importación, la producción nacional y la comercialización de refrigeradores, refrigerador-congelador y congeladores de alimentos que no cumplan con los «Índices de Eficiencia Energética», ubicados entre la clase A y C, donde se encuentran los productos con mayor ahorro energético.

 

Además, los aparatos de refrigeración y congelación fabricados e importados, que son comercializados en el país, deberán tener un etiquetado informativo de «Energía», donde se indica con un color, la clase de eficiencia energética.

 

Esa misma etiqueta debe indicar también tipo de aparato, tipo de descongelación, marca comercial por el fabricante, modelo del aparato, nombre del fabricante, clase de eficiencia energética, consumo de energía mensual, valor de la potencia nominal, capacidad, volumen útil de compartimiento de refrigeración y congelación, y la temperatura del compartimiento de congelación.

 

Los fabricantes nacionales o importadores sujetos a este Reglamento deberán inscribirse en el Registro de Declaración de Eficiencia Energética del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencarmer), ente ante el cual deben consignar una serie de recaudos.

 

Entre esos éstos destaca: Planilla de solicitud, acto o documento constitutivo de la empresa, copia de las cédulas de los socios o representante legal, comprobante del Registro de Información Fiscal, y el informe de ensayo o certificaciones emitidos por laboratorios u organismos acreditados o reconocidos por Sencarmer.

 

Los comerciantes, por su parte, deberán exigir a sus proveedores que estos tipos de aparatos tengan exhibido el etiquetado con la información antes mencionada.

 

Fuente: GV

Comparte esta noticia:

Contáctanos

Envíe sus comentarios, informaciones, preguntas, dudas y síguenos en nuestras redes sociales

Publicidad

Si desea obtener información acerca de
cómo publicar con nosotros puedes Escríbirnos

Nuestro Boletín de noticias

Suscríbase a nuestro boletín y le enviaremos por correo electrónico las últimas publicaciones.