Esta medida tiene como finalidad reducir los accidentes de transito que en su mayoría son causados por los excesos de velocidad
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) publicó este viernes 9 de febrero una nueva resolución que limita la velocidad máxima permitida para el transporte público y privado.
Según la resolución conjunta 004 del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y la 002 del Ministerio de Transporte, los servicios de transporte público y privado podrán conducir a no más de 70 km/h en autopistas, 60 km/h en carreteras nacionales (troncales) y panamericanas, 40 km/h en zonas urbanas y 15 km/h en intersecciones viales.
Además, agregó que los vehículos de carga pesada deben usar el canal derecho y no superar los 45 kilómetros por hora. El canal izquierdo es para los vehículos livianos.
EU