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Nicolás Maduro será juramentado hoy como presidente encargado

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Nicolás Maduro será juramentado hoy como presidente encargado

El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, anunció que este viernes será juramentado Nicolás Maduro como presidente encargado de la República, respetando el artículo 233 de la Constitución.

 

“Mañana a las 7:00 pm queremos convocar a una sesión especial en el salón de honor de la Academia Militar para juramentar al ciudadano Nicolás Maduro como presidente de la República y cumplir con la Constitución”, dijo Cabello.

 

Indicó que la Constitución «es clara» en el caso de falta absoluta, por lo cual se respetará. Cabello ratificó que se cumplirán las órdenes dadas por el presidente de la República, Hugo Chávez, quien falleció a las 4:25 pm de martes 5 de marzo de 2013.

 

“Actividades que hay que realizar dentro de este escenario, nada deseado para ninguno de nosotros, al convertirse en una falta absoluta del presidente, hay que actuar de acuerdo a la Constitución, con el artículo 233. Tenemos que juramentar al actual vicepresidente Nicolás Maduro para que él como presidente de la República haga el llamado al elecciones cuando corresponde”, explicó.

 

El parlamentario del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) reiteró que acompañarán la solicitud de los seguidores del presidente Chávez de modificar la Constitución para que el jefe de Estado permanezca para siempre en el Panteón Nacional. «Si hay que enmendar la Constitución para llevar a Chávez al Panteón, ahí están los mecanismos, si el pueblo quiere a Chávez en el Panteón, nosotros trabajaremos para que esté ahí con Bolívar. Nosotros haremos lo que quiera el pueblo», aclaró.

 

El artículo 187, numeral 15, de la Constitución se establece que deben esperarse 25 años después del fallecimiento de un venezolano «ilustre», para proponer en la Asamblea Nacional que sus restos mortales sean trasladados al Panteón Nacional.

 

Además, aseguró que es necesario empezar a reconocer en Venezuela el «chavismo» como movimiento impulsado por el líder político Hugo Chávez. «Ya es hora de empezar a hablar en el país del chavismo, una figura política, social y hasta religiosa. Como una ideología», dijo desde la Academia Militar de Caracas, donde se realiza la capilla ardiente del mandatario nacional.

 

Cabello recomendó a la oposición «guárdense todo lo que tenga para mantener su estabilidad interna, la de ellos» y desmintió que la Presidencia de Venezuela recaiga sobre él. «No es verdad que yo tengo que asumir como presidente, la Constitución es muy clara».

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

 

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

 

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

 

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

 

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Fuente: Agencias

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