Nelson Chitty: «Todo dentro de la Constitución y nada fuera de ella»

Nelson Chitty: «Todo dentro de la Constitución y nada fuera de ella»

Señor Presidente le compro la propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente a tenor de lo dispuesto en la Constitución de  la Repùblica Bolivariana de Venezuela  y destaco los articulos 63, 337, 338,339 y 5, solo que las bases comiciales deben ser las mismas con las que se realizo aquella de 1999, sin cambiarle ni una letra.

 

 

 

Fue la propuesta de Hugo Chávez y deberia merecerle al gobierno acatamiento y respeto. Tenga coraje e hidalguía y sirvale por una vez al país al legado que dice usted querer defender y prolongar. La decisión debe estar en manos del pueblo y de nadie màs.

 

 

 

Les copio los artículos a continuación:

 

 

Artículo 5. °
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público.

 

Artículo 63. °
El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales,
directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del
sufragio y la representación proporcional.

 

Artículo 347 °
El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En
ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional onstituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

 

Artículo 348. °
La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán
tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la
Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos
terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y
electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

 

Artículo 349. °
El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

 

 

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

 

 

 

Confirmado.com.ve

 

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