Como anticipó AS, el juez único de Competición de la Federación Española de Fútbol sancionó al Atlético de Madrid con una multa de 600 euros y el apercibimiento de “las eventuales consecuencias disciplinarias que podrían derivarse de la reiteración de hechos análogos” por el mecherazo a Cristiano Ronaldo en el partido de vuelta de la seminfinales de la Copa del Rey.
El juez único aprecia, en sus fundamentos jurídicos, «un reprochable comportamiento por parte de un espectador», pero precisa que el agredido «pudo continuar el encuentro al reanudarse la segunda parte».
Según la resolución, el incidente, tal y como defendió el Atlético de Madrid en sus alegaciones, se trata de «un hecho aislado, para el que se ha utilizado un objeto cuya introducción no está prohibida en recintos deportivos y que, afortunadamente, no causó daño o lesión al jugador que recibió el impacto, ni interfirió en el normal desarrollo del encuentro (que se encontraba en la fase de descanso)».
Sin embargo, explica que no puede aplicar al Atlético el grado mínimo del castigo (300 euros), «al no poder imponerse dicha sanción en su grado mínimo o, incluso, permitir la exención de responsabilidad del club anfitrión, por no haber identificado convenientemente al autor del deplorable hecho, pese al loable esfuerzo llevado a cabo a tal fin por parte del dispositivo y las medidas de seguridad adoptadas por el Atlético de Madrid en coordinación con la Oficina
Nacional de Deportes, acorde a la trascendencia, contexto y peculiares circunstancias del encuentro, que se constata con las actas previa y posterior al encuentro convenientemente aportadas por el citado club alegante».
As