La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) introdujo en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de nulidad por inconstitucionalidad, con amparo cautelar, contra la Resolución número 008610, firmada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, Vladimir Padrino López, por violar los artículos 68, 25, 4, 329, 332 y 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha resolución autoriza el uso de armas de fuego, sustancias químicas y armas potencialmente mortales, para controlar cualquier tipo de manifestaciones y reuniones públicas
La vice presidenta del partido UNT, diputada del Parlamento latinoamericano y Coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos de la MUD, Delsa Solórzano y Manuel Rojas Pérez, Concejal del Municipio Chacao del estado Miranda y presidente de dicho cuerpo edilicio y dirigente de Acción Democrática, actuaron en representación de la MUD, asistidos en este acto por los abogados Naremi Silva y Francisco Ramírez Ramos, y acompañados por el diputado Andrés Velásquez, así como dirigentes de las distintas fuerzas democráticas de la MUD.
Luego de entregado el documento la diputada Delsa Solórzano, desde las puertas del TSJ informó que conjuntamente con el recurso de nulidad contra la resolución 008610, fue introducido un recurso de amparo donde solicitan con carácter inmediato, en virtud de la gravedad de las violaciones constitucionales, la nulidad absoluta de dicha resolución.
“La impugnación se hace con base en distintos artículos constitucionales: El artículo 68 del texto constitucional, señala que se prohíbe la utilización de armas de fuego en el control de manifestaciones públicas, es de destacar que la resolución establece que se pueden usar armas de fuego en cualquier tipo de manifestaciones, así como en cualquier tipo de reunión pública. No se refiere la resolución, en modo alguno, a que ella se utilizaría exclusivamente en manifestaciones de carácter violento que nosotros, por supuesto, no podemos amparar. Por ello nos angustia tanto que esta resolución establece de manera clara y meridiana que las armas de fuego, así como otras armas potencialmente mortales, pueden ser utilizadas en cualquier tipo de reunión o manifestación pública”.
Agregó que la resolución en su artículo 15 también establece la utilización de sustancias químicas de cualquier tipo, en control de manifestaciones y reuniones públicas. “La resolución va más allá, permite el uso de agentes químicos que incluyen también los tóxicos, esto está prohibido por nuestra Constitución y por la ONU a través de distintos pactos y tratados internacionales”.
Dijo además que esta resolución 008610 contiene un tercer elemento de inconstitucionalidad, que calificó de suma gravedad que está dirigida a toda la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a las milicias. “Es clara nuestra Constitución, que señala en su artículo 329 y 332 que solamente la Guardia Nacional, de modo eventual y subsidiario, pudiera actuar en el control del orden público, no toda la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. De tal modo, que la gravedad de esta resolución obliga a su impugnación y que nosotros nos mantengamos en constante alerta frente a ella”.
Por otra parte anunció, que las autoridades que los recibieron en el la Sala Político Administrativa del TSJ, les informaron que este jueves tendrán respuesta de quien es el magistrado ponente del recurso que fue introducido contra la resolución 008610. “Esperamos una pronta decisión en virtud de que hemos introducido también un amparo para se decida de inmediato la nulidad de dicha medida inconstitucional y violatoria de los derechos humano”.
Subrayó que estas acciones son en defensa de todos los venezolanos sin distingo de color político o religión. “Esto no es un asunto del gobierno o de la oposición, es un asunto de protección a nuestro pueblo que tiene el derecho a levantar su voz.
Finalmente hizo un llamado nuevamente a las FANB, para que rechacen también este mandato inconstitucional. “Señores de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas, esta resolución aun cuando está vigente, porque ha sido publicada en Gaceta Oficial, es nula de nulidad absoluta y no puede ser aplicada. Le recordamos que los delitos que violentan derechos humanos, no prescriben, así que pueden ser juzgado por ellos dentro o fuera del país”.
Fuente: Nota de Prensa