En el foro-conferencia sobre la Ley, organizado por el Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro, su presidente, Ramón Guillermo Aveledo, destacó que “el Estado Federal descentralizado necesita ser ordenado de arriba abajo”, al referirse al texto legal, cuyo análisis fue expuesto por la abogada
Con el compromiso de seguir ofreciendo visiones reflexivas sobre temas de interés nacional, el Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro realizó el foro-conferencia Ley de Armonización Tributaria, ¡qué es?, en el que la abogada y profesora de la UCAB Mariana Campos Villalba, presentó un análisis del nuevo texto legal, con apoyo del Instituto.
De acuerdo con los resultados obtenidos del seguimiento objetivo del texto legal que sancionado por Asamblea Nacional en agosto pasado, la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios contiene disposiciones reñidas con la Constitución y leyes, que contrarían la esencia del Estado Federal descentralizado.
El instrumento legislativo, publicado en Gaceta Oficial n°. 6.755 Extraordinario del 10 de agosto de 2023, tiene por objeto la armonización de las potestades tributarias de los estados y municipios, con parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables, pero no recoge la concertación ordenada de las competencias que exige el Estado federal descentralizado, expresó el presidente del Instituto, Ramón Guillermo Aveledo, durante la presentación del foro-conferencia.
“Nuestro Estado Federal descentralizado necesita ser ordenado de arriba abajo. No puede ser el equivalente político-constitucional del tráfico de la capital”, dijo, frente a un auditorio lleno de participantes, en forma presencial y virtual. Entre estos se contaron directivos del Instituto, concejales, asesores y consultores municipales, así como especialistas en tel tema municipal y tributos.
El foro-conferencia fue organizado por el Instituto en alianza con la UCAB y con el apoyo tecnológico de Univeristas Fundación. Y fue moderado por el abogado y profesor Jaiber Núñez, quien destacó el continuado esfuerzo del Instituto para acercar a la ciudadanía a los temas de actualidad y ofrecerles una visión de cómo afrontar estos temas.
Ley sin equilibrio
Aveledo, en su presentación del foro-conferencia, explicó que el interés por el tema de la armonización tributaria se basa en los lineamientos que fija la Constitución del Estado Federal descentralizado. Una vía conveniente, dijo, para acercar el poder de decisión y los recursos a los ciudadanos, y buscar soluciones a sus necesidades, sobre todo en un país de nuestras dimensiones, características y problemas reales.
Por ello, al conocerse el proyecto de ley de Armonización Tributaria en la Asamblea Nacional se le hizo seguimiento a “su veloz y poco transparente trámite parlamentario”. Y al sancionarse la norma, se realizó el estudio “objetivo en sus implicaciones constitucionales, administrativas y prácticas” para darlo a conocer a las autoridades del poder municipal y también a dirigentes políticos y sociales.
“Un análisis objetivo y constructivo que intenta ver sus dificultades y también sus posibilidades, porque no se trata de que la ley nos sirva de burladera, para decir ‘caramba, no podemos hacer nada porque existe la ley”, señaló.
Aveledo consideró lógica la pretendida armonización, ante una economía “reducida a un quinto de lo que era en 2013”, debilitada por servicios deficientes, y presionada por las cargas tributarias, sin que empleadores y empleados tengan acceso al crédito. Y también ante la preciaría situación de los municipios por la inflación y la devaluación.
“Pero sobre todo debe ser equilibrio”, dijo. Si una ley busca armonizar, no lo logra siendo discordante, conflictiva, desequilibrada. Y el nuestro es un federalismo cooperativo, advirtió.
“Nuestro Estado Federal descentralizado no puede ser el equivalente político-constitucional del tráfico de la capital, donde todos circulamos como queremos o podemos, por vías defectuosas, mal iluminadas, donde la señalización es vinculante, con semáforos dañados y con autoridades que, como transeúntes, se sienten por encima de las reglas con la ayuda de sus escoltas, y como vigilantes oscilan entre la ausencia y el abuso o la ‘matraca’ policial. Debe ponerse orden y dirección a los fines y objetivos de la constitución”.
Algunos resultados de la investigación
Campos Villalba, asesora parlamentaria y directora del Centro de Innovación Democrática, expuso sus observaciones sobre el impacto constitucional, tributario, social, y legal, derivadas de la investigación sobre la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.
Luego de explicar las características del Estado Federal descentralizado, contemplado en la Constitución vigente, abordó las competencias asignadas de manera genérica al Estado, así como a los estados y municipios en materia de tributos.
Señaló que el nombre “armonización” que tiene la Ley “parece tan bonito, pero no es realmente armonización, sino una obligación que impone el poder nacional sobre el poder estatal y municipal, que es el que tiene la competencia real”. Seguidamente, mencionó los aspectos generales de la ley y como afecta al legislador y los gobiernos locales.
Entre estos, destacó el principio de legalidad y proporcionalidad de los tributos. “Esta ley, en los artículos 8 o 10, establece el principio de la reserva legal lo cual es falso, pues la Constitución establece que el principio de legalidad tributaria y dice que es competencia de los estados la sanción de leyes estadales y ordenanzas municipales destinadas al cobro del impuesto o tasa por contribución especial”.
Refirió que la autonomía estatal tributaria y la autonomía municipal tributaria están previstas en los artículos 164 y 167; 179 y 180 de la Constitución, respectivamente, los cuales están relacionados con la recaudación y control, “y son conceptos que no pueden ser violados por una ley nacional aduciendo una supuesta armonización tributaria”.
También comentó el tema de la tecnología que precisa la ley de Armonización Tributaria en el artículo 24, en cuanto a sistemas de recaudación e información, y aseveró que “la Constitución no establece un sistema de coordinación o de jerarquía entre la Hacienda nacional y la de los estados y municipios”.
Además, indicó que el aspecto de la tecnología en la Ley es uno de los que ya está regulado en leyes anteriores. “ Hay muchas leyes sancionadas por la Asamblea Nacional, que no son conocidas por los ciudadanos o no son efectivamente aplicadas, que son objeto de reproducción constante y son incluidas en nuevas leyes. En este caso, por ejemplo, las normas de la ley están en La ley de Infogobierno que no es nueva para nosotros. Esto, aunque no todos los estados y municipios pueden cumplir con esta norma por las restricciones tecnológicas”, puntualizó Campos Villalba.
Otro de las normas repetidas en la Ley de Armonización Tributaria, es la relacionada con el cobro y cálculo de tributos. La nueva Ley dice que todos los pagos deben hacerse en bolívares, lo cual ya está establecido por el Banco Central, “aunque en una ocasión se exigió pagar en petros y no era factible”, recordó. También la ley establece la simplificación de trámites y eso ya estaba regulado en ley de Simplificación de Trámites Administrativos, agregó.
Una de las observaciones resaltantes y relevantes para los ciudadanos que citó Campos Villalba es que “se hace una réplica de la disposición del BCV”, de septiembre pasado, la cual establece los tipos de cambio. Y, entre estos, la libra esterlina es la de mayor valor (41,57 bolívares a la fecha) y la referencia en Venezuela para el cálculo de tributos y sanciones.
“Esto obliga a revisar constantemente al BCV para conocer los tipos, pero la Ley remite al Código Orgánico Tributario para conocer sobre los tipos de cambio, y es complicado para los ciudadanos que no están familiarizados con las leyes de la materia; se les hará cuesta arriba”.
Señaló a la norma de Actividades Económicas como uno de los impuestos locales que más preocupa a los estados y municipios, debido a que representa una de las mayores cargas impositivas. La Ley de Armonización Tributaria dice que no será superior al 3%, pero no establece si para calcular el tipo impositivo se debe tomar en cuenta el ingreso bruto o el ingreso medio. “Esto hay que considerarlo en la Ley”, acotó. Y además comentó que el monto es altísimo. “Quiere decir que el mínimo tributo no podrá ser mayor de 240 libras, lo que es equivalente a 9.976,80 bolívares o 240 dólares”.
La vigencia de licencias es uno de los aspectos preocupantes, indicó. “Fija una vigencia mínima de 3 años contados a partir de su emisión y limita la competencia, no podrán competir, de manera sana, con otros estados y municipios”.
y que fue centro del foro-conferencia “Ley de Armonización Tributaria, qué dice?, organizado por el Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro
objeto garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, mediante el establecimiento de principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A la Profesora Mariana Campos Villalba, profesional destacada, abogada estudiosa y mi alumna distinguida en la Maestría en Derecho Constitucional de la UCAB, hemos invitado para que nos comparta sus reflexiones.
Conducirá la sesión el también joven profesor Jaiber Núñez, a quien dejo con ustedes. El moderador Jaiber Núñez, profesor presento evento que supone continuación del esfuerzo del IEPFT para acercar a la ciudadanía a los temas de actualidad y ofrecerles una visión reflexiva sobre como afrontar estos temas.
Una de las claves de esta ley sancionada por Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del 18/07/2023 y está vigente y dtendrá impacto en la ciudadanaía es precisamente acercar los conceptos constitucionales y del derecho tributario para que entienda cual será el impacto en su vida cotidiana y no solo en la academia que tiene responsabilidad social.
La invitada Mariana Campos Villalba, abogada egresada de la UCAB, alumna distinguida en la Maestría en Derecho Constitucional de esa casa de estudios, quien a través del Instituto desarrollo una investigación sobre los impactos constitucionales, tribuatrios, sociales de esta ley. Fue consultor jurídico del Concejo Municipal de Bartua y asesora parlametntria. Directora del Centro de Innovación Democrática.
Mariana Campos Villalba, luego de agradedecer la invitación, se refirió a sus observaciones constitucional y legal sobre la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.
Al partir del Estado Federal descentralizado, de corte cooperativo, que no es tan restrictivo como el norteamericano pues nace de la concertación nacional,
Luego de referirse a las competencias asignadas de manera genérica al Estado y a los estados y municipios en materia de tributos, señaló que el nombre de armonización que parece tan bonito no es realmente armonización sino una obligación que impone el poder nacional sobre el poder estatal y municipal, que es el que tiene la competencia real.
Los aspectos generales de la ley y como afecta al legislador y los gobiernos locales. Entre el principio de legalidad y proporcionalidad de los tributos, vemos que esta ley en su articulo 8 o 10 establece el principio de la reserva legal lo cual es falso, pues la constitución establece que el principio de legaldiad tributaria dice que es competencia de los estados la sanción de leyes estadaes y ordenanzas municipales destinadas al cobro del impuesto o tasa por contribución especial.
Una de las precisiones de la ley tiene que ver en tecnología sistema tizacin,
vemos que existe una autonomía estatal tributaria y una autonomía municipal tributaria en la constiucion 164 y 167, y 179 y 180 habla de la recaudación y control, y son conceptos que no pueden ser violados por una ley nacional aduciendo una supuesta armonización tributaria.
Sistemas de recaudación e información, establece 24 de la ley de armonización que los estados y municipios deben implementar sistemas de tecnología para las funciones de su competencia, pero la constitución no establece un sistema de coord9nacion o de jerarquía entre la hacienda nacional y la estatal y municipal.
Al referirse a las normas relacionadas con la tecnología e información digitalizada, destacó que hay muchas leyes sancionadas por la Asamblea Nacional, que no son conocidas por los ciudadanos o no son efectivamente aplicadas, que son objeto de reproducción constante y son incluidas en nuevas leyes. Por ejemplo las normas de la ley y la ley de infogobierno que no es nueva para nosotros. Aunque no todos los estados y municipios pueden cumplir con esta norma por las restricciones tecnológicas
También El cobro y cálculo de tributos dice que todos deben ser pagados en bolívares lo cual ya está establecido por el Banco Central, aunque en una ocasión se exigió pagar en petro y no era factible.
Replica BCV sept 2023 establece los tipos de cambio y la libra esterlina e sla de mayor valor y que debe tomarse como referencia en Venezuela, lo que obliga a revisar constantemente al BCV para establecer los tipos. Actualmente un libra cuesta 41,57 bolívares y es la que debe utilizarse actualmente para el cálculo de tributos y sanciones-
La ley remite al Código Orgánico Tributario para conocer sobre los tipos de cambio y para los ciudadanos que no están familiarizados con las leyes de la materia se hará cuesta arriba. Los tipos impositivos aparecen en la ley pero es complicado. Y los intereses moratorios es lo mismo.
La ley establece simplificación de trámites y eso ya estaba regulado por otra ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
Sobre los impuestos que más preocupa a Estados y municipios tenemos que en la ley de actividades económicas, vehículos, etc.
Y una de los mayores cargas impositivas en la de ley de actividades económicas y dice que no será superior al 3% pero para calcular el tipo impositivo o tributo se debe tomar en cuenta si el ingreso bruto (sin deducciones) o el ingreso medio. Aquí hay que considerar esto en la ley.
El mínimo tributo no poadrá ser mayor de 240 libras, lo que es equ9valente a 9.976,80 bolívares o 240 $.
ASobre vigencia de licencias, es una de las aspectospreoucpantes, da vigdencia minima de 3 años contados a patir de su emisión y limita la competencia y no podrán com´petir de manera sana con otros estado sy municipoios.
Sean bienvenidos a esta conferencia-foro acerca de la Ley de Armonización Tributaria, organizada por el Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro, en alianza con la Universidad Católica Andrés Bello y con el apoyo tecnológico de Universitas Fundación.
Nuestro instituto, comprometido con el cumplimiento y desarrollo práctico de nuestra Constitución, se ha orientado a la formación de legisladores a nivel local, regional y nacional, así como a la investigación y publicaciones que los apoyen en el desempeño de sus responsabilidades de representación, legislación y control. Nuestros programas son abiertos a todos, sin distinción política. Cursos, talleres, seminarios, página web, libros, apuntan a que este texto:
El Poder Público se distribuye entre Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Ese es el artículo 136 de la Constitución, no sea letra muerta, ni pieza suelta desprendida del sistema constitucional en su conjunto, porque los fines del Estado no los dicta por su cuenta el que manda, como en aquella vieja tradición del personalismo autoritario. Y a salvo de dudas, los define el artículo 3 de la misma Carta: “…la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de principios, derechos y deberes…”
Consecuencia directa y lógica de lo anterior es nuestra defensa activa del Estado Federal descentralizado, porque es lo escrito en la Constitución y sólo su vigencia efectiva provee seguridad, pero también porque es lo más conveniente para que un país de nuestras dimensiones, características y problemas reales, pueda buscar soluciones al situar el poder de decisión y los recursos más cerca de los ciudadanos y sus necesidades.
“Al conocerse el proyecto de ley de Armonización Tributaria le hicimos seguimiento a su veloz y poco transparente trámite parlamentario. Al sancionarse la norma, encargamos un estudio objetivo, en sus implicaciones constitucionales, administrativas y prácticas para ponerlo en manos de concejales, alcaldes, síndicos, demás funcionarios municipales y también de dirigentes políticos y sociales. Un análisis objetivo y constructivo que intenta ver sus dificultades y también sus posibilidades, porque no se trata de que la ley nos sirva de burladera, para decir no podemos hacer nada porque existe la ley.
¿Es real que la devaluación y la inflación, agravadas por las decisiones nacionales concentradoras del poder y tendenciosas en lo político empobrecen a los municipios y constriñen sus capacidades de responder a los reclamos de los vecinos? Evidentemente, sí.
¿Es real que nuestra economía, reducida a un quinto de lo que era en 2013, debilitada por servicios deficientes, sin acceso al crédito que exige heroísmo en empresarios y trabajadores, debe aguantar la presión creciente de múltiples cargas tributarias? Nadie lo puede negar.
En ese cuadro, la armonización es lógica. Pero atención, PORQUE armonía es equilibrio, proporción, correspondencia adecuada entre las cosas de un conjunto. Si una ley busca armonizar, no lo logra siendo discordante, conflictiva, desequilibrada.
El nuestro es un federalismo cooperativo. En el mundo los hay que funcionan muy bien, como el alemán. El Estado federal descentralizado es exigente con todos, para producir los resultados esperados en favor de sus ciudadanos. Respeto sincero, comprometido, a las reglas, a los otros órganos del poder público y sobre todo al pueblo al que sirve.
“Nuestro Estado Federal descentralizado necesita ser ordenado de arriba abajo. No puede ser el equivalente político-constitucional del tránsito capitalino, donde todos circulamos como queremos o podemos, por vías defectuosas, mal iluminadas, donde la señalización es vinculante, con semáforos dañados y con autoridades que, como transeúntes, se sienten por encima de las reglas con la ayuda de sus escoltas, y como vigilantes oscilan entre la ausencia y el abuso o la “matraca” policial.
Entonces, el Estado Federal Descentralizado no puede ser el equivalente político constitucional del tráfico de la capital.
Es alentador ver que en Venezuela, jóvenes brillantes se atrevan a tomar el camino del Derecho.
Muchas gracias.