En la sentencia condenatoria dictada por la jueza 28ª de juicio, Susana Barreiros, contra Leopoldo López y los estudiantes Christian Holdack, Ángel González y Demian Martín destaca como clave una consideración subjetiva basada en un criterio político: que la propuesta de cambio de gobierno formulada por el dirigente de oposición era inconstitucional.
“Claramente se determina que el ciudadano Leopoldo López no utilizó los medios apropiados establecidos en la Constitución, para que sus demandas fueran atendidas, sino que utilizó el arte de la palabra, para hacer creer en sus seguidores que existía una supuesta salida constitucional, cuando no estaban dadas las condiciones que pretendía, como era, la renuncia del Presidente de la República, el referéndum revocatoria que sólo podría estar previsto para 2016, su propósito a pesar de sus llamados a la paz y a la tranquilidad, como líder político era conseguir la salida del actual gobierno a través de los llamados a la calle, la desobediencia de la ley, y el desconocimiento de los Poderes Públicos del Estados, todos legítimamente constituidos” (sic), se indica en las páginas 269 y 270 de la sentencia.
“…envió un mensaje no adecuado a sus seguidores, quienes en su mayoría eran jóvenes, llamándolos a la calle a una supuesta SALIDA CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICA (destacado de la sentencia) cuando debió haberlo hecho a través de la vía constitucional…” (sic), prosigue la sentencia, e inmediatamente, sin más, se dan por “acreditados” los delitos de determinador de incendio y daños, así como autor de instigación pública y asociación para delinquir.
El capítulo IV, denominado “Fundamentos de Hecho y de Derecho”, apenas ocupa menos de 9 páginas de las 283 que integran el fallo y no incluye relaciones precisas entre los hechos presuntamente punibles y las normas penales aplicables para sancionarlos.
Se trascriben declaraciones de los expertos Rosa Amelia Asuaje y Mariano Alí, aunque ninguna de las dos fueron concluyentes a efectos de determinar la responsabilidad penal de López y de los estudiantes. La culpabilidad de Christian Holdack, Ángel González y Demian Martín fue enunciada de manera genérica, y se admite que la misma actuación por la cual se les condenó fue desarrollada por cientos de asistentes a la marcha opositora que se llevó a cabo el 12 de febrero de 2014.
A pesar de que en el fallo se transcribe lo sustancial de las declaraciones de dos adolescentes que confesaron haber incendiado cinco vehículos del Cicpc, no se tomaron en cuenta para exculpar a los acusados. Por el contrario, la jueza Barreiros consideró suficiente que el funcionario que detuvo a Holdack haya dicho que lo vio rociando gasolina a dichos vehículos y prendiéndoles fuego.
En cuanto al delito de asociación para delinquir llama la atención que, aunque la Fiscalía solo se refirió a la existencia de un “aparataje”, la jueza Barreiros concluyó que la empresa criminal a la que pertenecía Leopoldo López estaba integrada por la diputada María Corina Machado y la dirigente de Voluntad Popular Gaby Arellano, que estaban presentes en la marcha del 12-F. Al respecto, cabe recordar que por los mismos hechos por los cuales se imputó, acusó y condenó a López, y con los mismos elementos de convicción que se utilizaron contra López y los estudiantes, los mismos fiscales (Franklin Nieves, Narda Sanabria) solicitaron la prohibición de salida del país de María Corina Machado, y la jueza 16ª de Control, Adriana López, la acordó. El detalle importante es que en el caso de Machado los hechos fueron precalificados solo como instigación a delinquir.
El Nacional.