Himiob aseguró que quienes estaban bajo cautelares desde el 10 de mayo de 2014, ya se encuentran en libertad: “Nos resta seguir bregando por los 8 que siguen detenidos. Seguiremos”.
El abogado, Gonzalo Himiob, informó que, junto con el foro penal, se logró el sobreseimiento de la causa a 112 de los 120 detenidos en el campamento PNUD.
Himiob aseguró que quienes estaban bajo cautelares desde el 10 de mayo de 2014, ya se encuentran en libertad: “Nos resta seguir bregando por los 8 que siguen detenidos. Seguiremos”.
El sobreseimiento es establecido generalmente por el juez cuando se determina que no ocurrió un hecho delictivo o no fue realizado por el imputado, reseña El Nacional.
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
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