logo azul

Ley de Regulación de Arrendamiento Comercial

Categorías

Opinión

Ley de Regulación de Arrendamiento Comercial

En Gaceta Oficial No. 40.418, que circuló el 23 de mayo de 2014; salió publicado el decreto No. 929, por medio del cual se establece la regulación de los alquileres comerciales.

 

Se regulan las condiciones y procedimientos para controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.

 

Se exceptúan de la aplicación de este decreto; las viviendas, oficinas, industrias, pensiones, habitaciones, residencias estudiantiles, inmuebles destinados a alojamiento turístico o de temporadas vacacionales, fincas rurales y terrenos no edificados.

 

En caso de controversias, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

 

El arrendatario tiene derecho a que se elabore un contrato de manera escrita, autenticado, indicando las especificaciones físicas del inmueble, la duración (mínimo 1 año, excepto casos específicos), el valor del inmueble, el canon de arrendamiento y la modalidad de cálculo adoptada.

 

Se excluye la obligación de pagos por concepto de primas por cesión, traspaso, arriendo, por venta de punto comercial; o aceptar como condición la compra de bienes muebles en el local que se pretende arrendar.

 

En cuanto a las garantías, se establece que los depósitos no podrán exceder de 3 meses del canon de arrendamiento; la fianza de cumplimiento, tampoco podrá exceder de los 3 meses y deberá ser emitida por una institución debidamente reconocida.

 

La prórroga legal, varía dependiendo de la duración de la relación arrendaticia:

 

 

 

El arrendador está obligado, a entregar al arrendatario una factura legal por concepto del pago efectuado.

 

El valor del inmueble para el momento de la transacción se determinará mediante avalúo realizado según el método de reposición. Le corresponde a la SUNDDE supervisar y acordar la metodología de avalúo.

 

Los métodos permitidos para fijar el canon de arrendamiento son:

 

– Canon de arrendamiento fijo.

– Canon de arrendamiento variable.

– Canon de arrendamiento mixto.

 

En cuanto a los gastos comunes que debe pagar el arrendatario, se calcularán sobre la base de la alícuota parte que corresponda a cada inmueble; los honorarios por concepto de administración no podrán ser superiores al 10 por ciento del monto total de los gastos comunes.

 

Las sanciones por incumplimiento de lo establecido en el presente decreto, varían desde las 500 hasta las 2500 ut, dependiendo del ilícito.

 

Todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, deberán ser adecuados en un lapso no mayor de 6 meses a la nueva normativa.

 

Se deroga el Decreto No. 602, de fecha 29 de noviembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial 40.305, mediante el cual se estableció un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción.

 

El presente decreto, entró en vigencia desde el momento de su publicación en gaceta oficial.

 

 

Nota de Prensa

Comparte esta noticia:

Contáctanos

Envíe sus comentarios, informaciones, preguntas, dudas y síguenos en nuestras redes sociales

Publicidad

Si desea obtener información acerca de
cómo publicar con nosotros puedes Escríbirnos

Nuestro Boletín de noticias

Suscríbase a nuestro boletín y le enviaremos por correo electrónico las últimas publicaciones.