Ley de amnistía no ampara a despedidos por razones políticas

Ley de amnistía no ampara a despedidos por razones políticas

 

 

Se eliminaron artículos a favor de empresarios de los sectores alimentos y medicinas, así como de acusados por tráfico de drogas y corrupción

 

 

La Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, aprobada por la Asamblea Nacional en segunda discusión, contiene cambios importantes con respecto al texto original. Se eliminaron artículos que exculpaban a directivos, empleados, y representantes de productoras, comercializadoras o distribuidoras de medicinas, alimentos y bienes de primera necesidad. Estos casos incluían a importantes cadenas de medicinas y comida.

 

 

También se removieron los artículos que exoneraban de responsabilidad penal a funcionarios de la Administración Pública que fueron despedidos por razones políticas (entre ellos los afectados por la llamada lista Tascón) y a los acusados de delitos de tráfico de drogas en menor cuantía; fraude, estafa y usura, vinculados a la actividad privada de la construcción de viviendas.

 

 

Además, se eliminaron los artículos que amnistiaban hechos considerados como terrorismo individual y financiamiento al terrorismo. Tampoco se concederá a los delitos asociados a la corrupción.

 

 

Se removieron delitos como desobediencia de las leyes; instigación al odio y apología del delito; causar pánico o zozobra en la colectividad; perturbación de la tranquilidad pública; uso de menores en la comisión de delitos y porte ilícito de arma de fuego.

 

 

Delitos por hechos. El documento aprobado, a diferencia del original, hace énfasis en los delitos. Por eso, se eliminó el artículo que detallaba momentos como las protestas de 2003 y 2004 por el referéndum revocatorio, las de 2007 por el cierre de RCTV y la reforma constitucional, y las de 2014 por el cambio de gobierno.

 

 

Quedaron fuera los artículos sobre las expresiones de dirigentes políticos el 23 de enero de 2014, cuando se anunció La Salida, o al Acuerdo Nacional para la Transición.

 

 

El proyecto original abarcaba desde el 1 de enero de 1999, pero el nuevo señala que se concede la amnistía a los delitos o faltas cometidas entre el 3 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, incluye a las protestas del 11 al 14 de abril de 2002 y las del paro nacional y petrolero de 2002 y 2003.

 

 

Verdad. La Comisión para la Reconciliación, que verificará el cumplimiento de la ley, podrá recomendar la creación de una comisión de la verdad, dedicada a recabar información sobre la violencia política y violaciones de derechos humanos desde 1999.

 

 

El proyecto de ley no tiene implicaciones económico-financieras «en atención a lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea». Sin embargo, ese artículo exige la entrega del impacto e incidencia presupuestaria y económica.

 

 

La diputada Delsa Solórzano explicó que no lo requiere porque depende exclusivamente de la opción de la víctima, algo que no se puede calcular: «Las víctimas deciden si demandan».

 

 
Fuente:el-nacional.com

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