El 15 enero año 2016 el Presidente Nicolás Maduro efectuó la rendición de Memorias y Cuentas del año 2015, la inflación el Directorio BCV continuaba trancando cifras, en la perorata del Presidente Maduro indico la inflación acumulada enero – septiembre 108,9% en lugar de indicar la cifra del año 2015. Luego el Seniat ajusto la Unidad Tributaria Bs.150 – Bs.177 (18%) porcentaje muy inferior a la inflación.
El Código Orgánico Tributario (COT)
Artículo 131. La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial: Numeral 15. Reajustar la unidad tributaria (U.T) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, del año inmediato anterior. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.
Retomando el tema de la Unidad Tributaria el Seniat 12 febrero 2016 efectuó el ajuste de la Unidad Tributaria, la inflación año 2015 el BCV continuaba trancando la cifra parcialmente. Luego el BCV 18 febrero 2016 público la inflación año 2015 180,9%, todo al contrario, la Unidad Tributaria quedo rezagada el ajuste debería efectuarse Bs.150 – Bs.421,35. Afectando el Cesta Ticket de los venezolanos. El paso correcto era el Presidente indica la inflación año 2015 180,9% en la Asamblea Nacional, luego el Seniat efectúa el ajuste como lo indica el Código Orgánico Tributario artículo 131 numeral 15.
Fuente: Nota de prensa de Jesús Casique
Por Confirmado: David Gallardo











