La justicia con demora, no es justicia

La justicia con demora, no es justicia

Crónica:

 

• Jueves 10 de Abril de 2014: Durante la Primera Reunión de Diálogo entre el Gobierno nacional y los integrantes de la Mesa de la Unidad Democrática el diputado Andrés Velásquez presentó un Proyecto de Ley de Amnistía para que el mismo sea aprobado en el marco de la Ley Habilitante que se le otorgó al presidente Nicolás Maduro a finales del año 2013. El tema sería discutido este martes 15 de abril durante el segundo encuentro entre las partes.

 

• El ex parlamentario Henry Ramos Allup, apelando a su dilatado conocimiento en torno al derecho constitucional, explicó que buena parte de la paz que se requiere en el país reposa solo en la figura del Jefe de Estado puesto que de acuerdo a sus facultades presidenciales pudiera, en cualquier momento del proceso, otorgar indultos o sobreseimientos de las causas. Ramos Allup recordó que precisamente los imputados por la intentona golpista del 4 de Febrero de 1992, entre ellos, el fallecido presidente Hugo Chávez Frías, fueron puestos en libertad plena y sin inhabilitación política gracias a que el entonces presidente Rafael Caldera ordenó que la Corte Marcial les sobreseyera la causa a todos los militares que se habían rebelado en contra del ex presidente Carlos Andrés Pérez.

 

• La respuesta del presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, en cadena de radio y televisión transmitida desde el Salón Ayacucho del Palacio de Miraflores, fue la siguiente:

 

“Entre la justicia y el perdón, prefiero la justicia justa. Hay tiempo para la justicia y para el perdón. Este es tiempo de la justicia”.

 

En conclusión: con sus palabras el actual jefe de Estado echó por tierra, descartó de plano, la posibilidad de que se otorguen beneficios procesales a quienes han sido o están siendo procesados por las actuales protestas y por hechos como los ocurridos el 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002, como es el caso del comisario Iván Simonovis y los funcionarios de la extinta Policía Metropolitana, quienes fueron sentenciados a cumplir penas de hasta 29 y 30 años.

 

Cabe destacar que con sus palabras el presidente Nicolás Maduro deja constancia de lo siguiente:

 

1.- Desconoce los alcances de las facultades que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al presidente de Venezuela. Desconoce, además, la historia, filosofía, razones y diferencias de los beneficios procesales. El indulto es un GRACIA, sinónimo de perdón. Es, además, la única facultad PERSONALÍSIMA que tiene el jefe de Estado, es decir, que la puede otorgar sin consultárselo al Consejo de Ministros. Solo su ética y, sobre todo, su bondad, intervienen en esta decisión. Por supuesto que la medida implica una participación de la Consultoría Jurídica de Miraflores y la División de Beneficios del Ministerio del Interior y Justicia. Ambas instancias deben revisar el delito, tiempo de cumplimiento de la pena y las razones por las cuales el reo solicita ser perdonado. “No hay acción más propia de la Majestad que la clemencia” se expresa en el Tratado Jurídico Político, Prácticas de Indultos conforme con las leyes y ordenanzas Reales de Castilla y Navarra, escrito en Latin en 1690 por el Licenciado Juan López de Cuellar y Vega.

 

2.- Basta recordar que en Septiembre de 2012 el ex Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Eladio Aponte Aponte, encontrándose en Costa Rica, presentó una carta notariada y apostillada a efectos de dejar constancia de que en Venezuela se llevan a cabo detenciones arbitrarias, condenas extra y ultra petita, se retrasan los juicios para causarle todo tipo de penurias a los detenidos, negación de la justicia, se utilizan testigos y pruebas falsas, los jueces no son independientes y se manipula la justicia. Solo por esta declaración, a efectos de “reparar” los daños físicos y morales causados a todos los allí mencionados (Comisario Iván Simonovis, Policías Metropolitanos, ex Jefe de Seguridad del estado Zulia, Comisario José Sánchez Montiel (Mazuco), se debió otorgar indultos a todos los imputados. El Indulto no debe ser una medida que se tome a la ligera, por el contrario, se aplica para corregir los excesos y arbitrariedades cometidos por el Poder Judicial.

 

3.- Qué es la justicia actualmente. Por ejemplo, no puede ser justicia que al comisario Iván Simonovis se le mantenga en prisión bajo unas condiciones inhumanas, que a la juez María Lourdes Afiuni la hayan sometido a todo tipo de vejámenes, que a muchos de los estudiantes detenidos se les haya torturado, incluso, obligándolos a comer excrementos y que a una joven de apenas 21 años de edad que se dedicaba a vender arepas a las puertas del Parque del Este (de nombre Massiel Pacheco) la estén procesando por el delito de terrorismo y ocultamiento de artículos explosivos solo por haberse encontrado dos granadas debajo de su humilde puesto de trabajo . Por cierto esta joven tiene un bebé de apenas año y medio de nacido y vive en un cuarto muy humilde ubicado en la Cota 905. El pequeño espacio donde duerme lo comparte con 7 adultos más. Jamás ha tenido una cuenta bancaria y apenas sabe leer y escribir.

 

Un poco de historia

 

El indulto es una gracia que tiene antecedentes antiquísimos. Proviene de la costumbre eclesiástica de otorgar indulgencias. El representante de Dios en la tierra, es decir, el Romano Pontífice, era el único sacerdote facultado para conceder el perdón en los fieles.

 

Durante la Edad media, el rey comienza a tener injerencia en la aplicación de la justicia. La medida tenía como principal objetivo castigar o perdonar a todo aquel que había transgredido las normas de la sociedad.

 

La facultad divina pasó entonces a manos del hombre, ya no como representante de Dios en la tierra, sino como máximo representante de una sociedad determinada.

 

El indulto nace de la misericordia del príncipe. Esta gracia es una de las más preciosas regalías que adorna la corona de los soberanos, puesto que, unida a la majestad, los reyes y los príncipes no pueden privarse ni desnudarse de ella.

 

Hasta que Venezuela logró, a través del Movimiento “La Cosiata” separarse de la Gran Colombia y redactar su propia Constitución Nacional, la cual fue sancionada el 22 de septiembre de 1830, cumplió a cabalidad lo contemplado en el Tratado Jurídico Político, Prácticas de Indultos conforme con las Leyes y Ordenanzas Reales de Castilla y Navarra.

 

En todas las Constituciones que ha tenido Venezuela desde entonces se contempla el otorgamiento de Indultos como una facultad presidencial.

 

Actualidad

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

Sección Segunda

 

De las atribuciones y obligaciones del presidente o presidenta de la República

 

Artículo 236.- Son atribuciones y obligaciones del presidente o Presidenta de la República:

 

Ordinal 19.- Conceder Indultos

 

Cabe destacar:

 

1.- No hay Ley, Reglamento o Providencia que regule dicha facultad presidencial. Es la única que el Primer Mandatario Nacional puede ejercer sin antes consultárselo al resto de los poderes. Es también la única atribución que se ha mantenido intacta desde tiempos remotos y en la cual ningún sector tiene injerencia ni decisión. El jefe de Estado la ejerce bajo su propia discrecionalidad y sensibilidad humana. Es, en definitiva, un acto de generosidad por parte del Ejecutivo Nacional. Con el indulto se persigue, en cierto modo, expresar un sentimiento de humanidad y mitigar la dureza de la ley.

 

2.- Por su naturaleza, sólo afecta la pena, es decir, que la hace cesar, la extingue y obra como si ésta se hubiese cumplido,

 

3.- El agraciado quedará marcado para siempre como un delincuente y de volver a transgredir la ley se le tratará como un reincidente. Al solicitarla la persona está dejando constancia que sí cometió el delito, por eso pide que se le perdone por lo que hizo.

 

4.- Con el tiempo, a efectos de evitar arbitrariedades y escándalos como los que se generaron al otorgar indulto a Numa Salas Bustillos (procesado por el delito de autoría intelectual en homicidio calificado y abigeato. Este indulto fue otorgado por el presidente Luis Herrera Campíns el día 29 de diciembre de 1983) y Larry Tovar Acuña (procesado por el delito de tráfico de drogas. Este indulto fue otorgado por el presidente interino Ramón J. Velásquez el día 21 de octubre de 1993) el Ministerio del Interior y Justicia y la Consultoría Jurídica de Miraflores han establecidos Reglas de Tipo Administrativas para que los jefes de Estado otorguen este tipo de gracias. Por ejemplo desde hace unos 20 años se recomendaba a los presidentes de la República exceptuar de este beneficio a los sentenciados por el delito de drogas, violación y matricidio.

 

Concepto

 

“Privilegio, licencia o autorización para hacer lo prohibido. Supresión o disminución de penas, ya por encontrar excesivo el castigo legal, ya ante la personalidad del delincuente y las circunstancias del caso, como por acto de generosidad tradicional o excepcional del Poder Público. Conmutación de la pena de muerte por otra privativa de libertad. Exención de la ley. Liberación de obligación”. (Diccionario Enciclopédico de derecho Usual. Tomo IV. Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta, SRL. Argentina. 1981).

 

Características: Tiene carácter absoluto y es irrevocable. Puede ser Ordinario, Procesal o Conmutativo. No es de carácter general, cuando se otorga recae sobre una sola persona. Perdona los delitos en los cuales haya actuado la maldad humana.

 

Amnistía

 

Significa o es sinónimo de olvido, amnesia o pérdida de la memoria. Su aplicación jurídica implica siempre la supresión de las penas aplicadas o aplicables a ciertos delitos, especialmente de los cometidos contra el Estado o de aquellos que se califican de políticos, por considerarlos como circunstanciales y no producto de la maldad humana ni de las lesiones antisociales permanentes, como ocurres con los delitos comunes.

 

Suele entenderse por Amnistía un acto del Poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones penales de cierta clase, dando por concluidos los procesos comenzados, declarando que no deben iniciarse los pendientes o bien declarando automáticamente cumplidas las condenas pronunciadas o en vías de cumplimiento.

 

Características: tiene carácter general y es irrevocable. Puede darse a varias personas al mismo tiempo antes del ejercicio de la acción penal, durante el proceso y después de haberse pronunciado la sentencia. Es el único beneficio que borra los antecedentes.

 

Un poco de historia

 

En diciembre de 1902, ante el bloqueo de los puertos de las cosatas venezolanas por parte de la Armada anglo-ítalo-alemana, el presidente Cipriano Castro declaró una Amnistía General para todos los presos políticos.

 

Es importante señalar que, a través de esa amnistía, Castro buscó ante todo, convencer al líder nacionalista, general José Manuel Hernández, de unirse a la causa de la Restauración Liberal. Todo ello para enfrentar la agresión extranjera de la cual estábamos siendo víctimas.

 

En 1936, luego de la muerte de Juan Vicente Gómez, el general Eleazar López Contreras, liberó a los presos políticos que se encontraban en las cárceles venezolanas.

 

Durante el período presidencial del general marcos Pérez Jiménez (1948-1958) no se otorgaron indultos ni amnistía.

 

La situación de insurrección armada de algunos sectores políticos de la izquierda, en el período 1960-1965 llevó, después de concluida una etapa de fuerte represión, a la adopción de la llamada “Política de pacificación”. La medida se inició durante el gobierno del presidente Rafael Caldera (1969-1973).

 

En lo adelante, con la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de 1961, el Código de Enjuiciamiento Criminal (1962) y el Código Penal (1964) “los perdones” presidenciales comenzaron a abrirse paso hacia los delitos comunes, tales como homicidio, robo, atraco y estafa, entre otros.

 

Actualidad

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

Artículo 187.- Corresponde a la Asamblea Nacional

 

Ordinal 5.- Decretar Amnistías.

 

Nota 1:

 

Desde su instalación la Asamblea Nacional Constituyente comenzó a recibir solicitudes en pro del otorgamiento de amnistías para todos aquellos que, durante los años 60, 70, 80 y 90 hubieren incurrido en delitos políticos conexos a delitos políticos. La redacción de la nueva Constitución Nacional ocupó gran parte del tiempo de los miembros del foro, por ello la materia se le encomendó a la Comisión Legislativa Nacional, instancia que sustituyó al Congreso de la República. Las subcomisiones de Participación Política y Social y de Legislación (presididas por los legisladores Adán Chávez y Rafael Vargas, respectivamente) presentaron ante la plenaria el proyecto de ley de Amnistía Política general. El instrumento fue sometido a las dos discusiones de ley y resultó sancionado el día 9 de marzo de 2000.

 

Cabe destacar que el Ministerio Público consideró inviable o inaplicable este instrumento debido a que no se indicaban los nombres de los beneficiados. Al emprender las investigaciones los fiscales se encontraron, por ejemplo, con el problema de que muchos de los expedientes se habían extraviado con el tiempo, las causas se ventilaron en tribunales que ya no existían o que muchos de los imputados se encontraba incurso en delitos como atracos de bancos u homicidios.

 

Finalmente no se conoció si esta ley generó los propósitos para los cuales fue sancionada y publicada en Gaceta Oficial.

 

Nota 2:

 

El 31 de diciembre de 2007, el presidente Hugo Chávez, según Gaceta Oficial No. 5.870 (Extraordinario) ordenó la publicación del Decreto No. 5.789, mediante el cual se concede Indulto Presidencial en beneficio de los ciudadanos que en él se indica y del Decreto No. 5.790, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía.

 

En el primer decreto se indica que el beneficio recaería en la persona de 36 ciudadanos y ciudadanas que se encontraban privados de libertad. No indica delitos, solo nombres, apellidos y números de cédula. Con esta medida el presidente Hugo Chávez demostró la magnanimidad de su cargo.

 

En el segundo decreto el jefe de Estado apeló a una Habilitación (Ley Habilitante, es decir, a una atribución que se utiliza para legislar cuando se presenta una emergencia) para otorgar un beneficio que es potestad solo del Poder Legislativo. En este Decreto no se señala el nombre de los ciudadanos beneficiados, pero sí se indican los hechos políticos en los cuales se encuentran incursos. Nunca se conoció el alcance de esta medida, solo se destacó que los comisarios imputados por los hechos de Abril de 2002 no estaban incluidos en la medida.

 

Sobreseimiento

 

Es la resolución judicial, en forma de auto, que produce la suspensión indefinida del procedimiento penal o pone fin al proceso, impidiendo en ambos casos, mientras subsiste, la apertura del plenario o que en él se pronuncie sentencia. Es la suspensión del procedimiento por insuficiencia o falta de pruebas contra un acusado.

 

Características: Es concedido por el Tribunal Penal que conoce de la causa cuando por modus propio lo decide o le llega al notificación de un Indulto presidencial. Tiene carácter absoluto y general. Se uso en el Derecho Mercantíl, Civil y Procesal Criminal. Es irrevocable y condicionado. Puede otorgarse por falta de pruebas o por la prescripción de la acción penal. Produce efectos de cosa juzgada. Implica desistir del propósito. Cesa la instrucción de un sumario. Reserva derechos a los interesados. Detiene la marcha del proceso penal.

 

 Lic.Yira Yoyotte 

Autora de la Tesis de grado, mención publicación (Año 1997. UCV), «Larry Tovar Acuña. La concesión de indultos Venezuela»

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