Aspiran que el Poder Moral, «una vez calificada como sea la falta grave de los mencionados Magistrados, remita el acto a la Asamblea Nacional, a los fines de que esta proceda a aplicar la remoción en los términos establecidos en el artículo 265 de la constitucional”. Los abogados Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Alberto Arteaga, Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras acudieron este martes 2 de febrero de 2016, ante el Consejo Moral Republicano, para solicitar que, en ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, califique la falta grave de los Magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ciudadanos Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Malaquías Gil Rodríguez, Jhannett María Madríz Sotillo, Fanny Márquez Cordero y Christian Tyrone Zerpa. El grupo de juristas, al fundamentar su petición, manifiestan que consideran que los magistrados de la Sala Electoral del TSJ arriba señalados incurrieron en las siguientes faltas: “Grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la garantía de los derechos fundamentales de las personas que en ella se establecen, como la Ley que los desarrolla. Violación de los principios fundamentales establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela. Error judicial grave e inexcusable ignorancia del Derecho. Abuso de poder. Negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y la comisión de hechos graves que han puesto en peligro la credibilidad y dignidad del cargo judicial que ostentan”. Refieren también en el escrito, presentado al Consejo Moral Republicano, que una de las causas graves que sostiene su denuncia, sobre todos los integrantes de la Sala Electoral, es haber dictado dos sentencias en violación flagrante de la soberanía popular que desconoció el ejercicio del voto de cada persona para elegir sus diputados a la Asamblea Nacional, concretamente en los circuitos del Estado Amazonas; violación a las formas procesales esenciales; transgresión constitucional al desconocer los derechos fundamentales que rigen el proceso judicial y ante la discordancia entre la ausencia de argumentación y el dispositivo de la sentencia, usurpación de funciones, todo lo cual inscribe a todos los Magistrados que la suscribieron en causales de remoción de su alto cargo.
Exigen el respeto a la Constitución de la República
“Quienes suscribimos esta denuncia ejercemos el derecho como ciudadanos venezolanos de dirigirnos a ustedes miembros del Consejo Moral Republicano, órgano que ejerce constitucionalmente el Poder Ciudadano, para que asuman la responsabilidad y obligación de respeto a la Constitución ante su preeminencia como norma suprema y a la que están sometidos los Magistrados/as de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, invocamos nuestros derechos constitucionales así como los intereses difusos y colectivos que conlleva esta denuncia, a los fines de que la tramiten y resuelvan sin que sea objeto de censura en atención a la protección que nos otorga el artículo 30 eiusdem. En consecuencia, solicitamos se proceda a dar inicio al procedimiento por falta grave de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia en los términos consagrados en los artículos 32 y siguientes de la Ley que los rige”. En el documento consignado, Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Alberto Arteaga, Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras, -miembros del Bloque Constitucional de Venezuela- solicitan que el Poder Moral, una vez calificada como sea la falta grave de los mencionados Magistrados, se remita el acto a la Asamblea Nacional, a los fines de que esta proceda a aplicar la remoción en los términos establecidos en el artículo 265 de la constitucional”. Competencia del Consejo Moral Republicano para calificar la falta El artículo 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca”. La Ley Orgánica del Poder Ciudadano igualmente prevé esta competencia en el artículo 10, numeral 10, al disponer: “El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias: (…) Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia”. Igualmente las Normas que contiene la Estructura Organizativa y Funcional del Consejo Moral Republicano (G.O. Nº 37719 de 26/06/2003) establece entre las atribuciones del Consejo Moral Republicano, en su artículo 5.10 Calificar las faltas graves que hubieran cometido los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
La Hora digital
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