Un juez federal analizará la legalidad de la medida de prisión preventiva justificada impuesta a la conductora de televisión Laura Bozzo, contra quien pesa una orden de aprehensión por el delito de depositaría infiel.
Aunque consiguió una suspensión provisional, la medida no la protege de la orden de captura emitida en su contra.
La conductora, de nacionalidad peruana, presentó una demanda en la que reclamó la prisión preventiva dictada por un juez de control el pasado 11 de agosto, quien la vinculó a proceso por el mencionado delito, y la posible emisión de una orden de aprehensión en su contra.
Esto, porque cuando Bozzo fue vinculada a proceso el juez le dio 48 horas para presentarse voluntariamente en el penal de Santiaguito en el Estado de México para internarse y cumplir con la prisión preventiva impuesta.
Debido a que al momento de presentar su demanda no existía una orden de captura contra Bozzo, el juez Noveno de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México desechó su petición sobre este reclamo.
«El acto reclamado, hasta el momento no constituye un acto de molestia, por ser futuro e incierto, ya que, por una parte no se ha emitido la orden de aprehensión que pretende reclamar, y por otra, su emisión, en todo caso, depende del cumplimiento o incumplimiento que la directa agraviada realice respecto del mandamiento previamente citado; por tanto, es evidente que el acto en estudio, por una parte aún no existe, y en caso de formularse esto únicamente resulta del actuar de la impetrante, y no como consecuencia inmediata de la determinación misma, es decir, su existencia está condicionada a que la obligada cumpla o no con lo requerido, así como de que la autoridad decida llevar a cabo lo ordenado”, precisó el juez.
En tanto, la admitió para analizar si la medida de prisión preventiva justificada fue dictada conforme a Derecho, por lo que el próximo 21 de septiembre celebrará una audiencia constitucional para determinar si concede o no el amparo.
La conductora solicitó una suspensión provisional contra el internamiento voluntario que le fue ordenado por el juez de control.
El juez de amparo le concedió la medida para que no sea obligada a cumplir con el internamiento voluntario, pero para ello le impuso como requisitos la exhibición de una garantía por 300.000 pesos, presentarse a todas las diligencias que sea requerida y entregar su pasaporte para evitar su salida del país, tomando en consideración que cuenta con los medios para ello.
«Esta última medida de aseguramiento, ante la notoriedad de la directa quejosa, los medios en que se desenvuelve y las diversas nacionalidades que ostenta, lo que resulta un hecho notorio para este Juzgado en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, al tratarse de una figura pública, por lo que se considera una medida justificada y suficiente para garantizar su comparecencia al procedimiento de origen, pues se considera que puede contar con los medios para salir del país», precisó el juzgador.
Sin embargo, la suspensión fue emitida después de que Laura Bozzo incumplió con el requerimiento del juez de control y de que fuera emitida la orden de aprehensión en su contra por la que la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó a Interpol una ficha roja.
En consecuencia, la suspensión ya no la protege contra esta orden de captura.
Fuente: 2001
Por: Maria Laura Espinoza
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