«La sentencia N° 411 del 19 de mayo de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que afirma la constitucionalidad del Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016, es absolutamente Nula»
Así lo manifestó este viernes 20 de mayo, el exmagistrado Juan Carlos Apitz, quien explicó que «Al ser negada por la mayoría de la Asamblea Nacional, el 17 de mayo de 2016, la aprobación del Decreto N° 2.323 que declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, la actuación de los magistrados es contraria a la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción, cuyo Artículo 33 dispone: “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia”.
Por lo tanto -advirtió Apitz- «la sentencia emitida por la Sala Constitucional es nula pues viola o menoscaba los derechos garantizados por la Constitución y la ley; y sus magistrados son responsables en lo penal, civil y administrativo, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores; según lo manda el artículo 25 del Texto Fundamental» NP