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Informe especial para Provea sobre las sanciones económicas contra Venezuela: consecuencias, crisis humanitaria, alternativas y acuerdo humanitario

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Informe especial para Provea sobre las sanciones económicas contra Venezuela: consecuencias, crisis humanitaria, alternativas y acuerdo humanitario

Informe Especial del economista y Director del Centro de Investigación y Formación Obrera (CIFO), MSC. Manuel Sutherland, para PROVEA.

 

Un trabajo anterior que engloba, desde una perspectiva independiente y no políticamente polarizada, el espinoso asunto relativo a las sanciones económicas impuestas al gobierno de Venezuela, fue publicado en mayo del año 2019 (Sutherland, Impacto y naturaleza real de las sanciones económicas impuestas a Venezuela, 2019). En esa investigación se hace un análisis histórico previo, desde la Venezuela colonial hasta el devenir del chavismo. En esta ocasión dicho análisis se va a suprimir, ya que está previamente disponible, así como otros aspectos relacionados con la génesis de la crisis venezolana y sus principales aristas. Así las cosas, es de recordar que las sanciones económicas, fundamentalmente petroleras, estaban apenas asomando la crisma cuando dicha pesquisa se realizó. En julio de 2020 las sanciones han alcanzado su clímax. En algo más de un año y medio las sanciones han crecido exponencialmente y poco a poco han colaborado en el derruir de lo exiguo que aún queda en pie, en una economía en una recesión de casi siete años consecutivos. Por lo antes dicho, la actual indagación abordará el devenir más reciente del proceso de cercamiento a la economía, y sus consecuencias más inmediatas.

 

La medición del impacto específico de las sanciones tiene una enorme dificultad. Venezuela atraviesa la peor crisis económica que ha sufrido la nación en su historia, de lejos. La crisis actual es la más drástica en la historia de América y es considerada (hasta 2019) como la novena más fuerte a nivel mundial en los últimos setenta años. La explosión de la crisis (primer trimestre de 2014) es muy anterior a las primeras sanciones financieras de agosto de 2017 y a las sanciones económicas y petroleras de mayor calado: noviembre de 2018. Por ende, todo parece indicar que las sanciones son posteriores a la crisis y que sólo agudizan, inexorablemente, un ciclo económico con una muy marcada tendencia recesiva.

 

A pesar de lo anteriormente comentado, es menester indagar en las consecuencias directas que las sanciones imponen en la economía, es decir, en el proceso nacional de acumulación de capital (Iñigo, 2008) y como éste determina un devenir social que deriva en una emergencia humanitaria compleja, que ha hecho imposible la satisfacción de las necesidades humanas más básicas, a millones de personas. Es decir, medir el impacto en los derechos humanos universales relacionados con la economía, que la crisis y las sanciones imponen en una nación entera.

 

Otro asunto interesante es la medición del impacto de las sanciones, sólo en los indicadores macroeconómicos más relevantes, en otros países sancionados, en aras de ver realmente el alcance de las mismas de forma comparativa. Esto cobra meridiana importancia, ya que el actual gobierno considera que casi todos los problemas se deben a las sanciones, y que, por ende, prácticamente nada se puede hacer sin eliminarlas. Igualmente, las sanciones han venido a ser una justificación ad hoc de todos los problemas actuales, lo cual no parece ser del todo cierto, ya que hay una especie de amnesia vinculada a una serie de políticas económicas que han sido la base de una crisis muy previa a la persecución sancionatoria. Es menester trabajar en dichos cotejos, para tantear hasta qué punto impactan las sanciones en otros países en relación a Venezuela.

 

El híper rentismo bolivariano, que nada tiene que ver con las sanciones, estalla justo cuando la renta se encuentra en pleno apogeo. Es un problema de sobre abundancia de ingresos que devienen de un incremento de precios que no pasa por un aumento en la cantidad de productos elaborados y vendidos. Por ello, se lo considera como una especie de provento, un ingreso adicional a la economía que es generado en otras latitudes, centros industriales, y que es transferido a los capitales que trabajan en condiciones naturales ventajosas, donde el trabajo se hace más productivo sólo por un aumento vertiginoso del precio y una demanda que debe comprar esa mercancía, en las tierras menos “rendidoras”, donde el trabajo es mucho menos eficiente (Marx). El proceso descrito crea una renta diferencial tipo 1 que puede llegar a tener una magnitud colosal. Cuando es monumental el ingreso en divisas, no puede ser absorbido por la economía, no de manera orgánica, el “problema de la absorción” (Baptista, 1997) radica en los daños a la economía que se generan por la entrada masiva de dichos capitales. Ese fenómeno se ha estudiado y ha derivado en teorías como: enfermedad holandesa, la maldición de los recursos y el capitalismo rentístico. Desgraciadamente, el chavismo se hundió en la ciénaga del rentismo, lo hipertrofió con políticas que fungieron como efectivos esteroides. Cuando cayera el precio del petróleo, o disminuyera la extracción de crudo, iba a venir la debacle, era completamente inevitable si los recursos no se ahorraban escrupulosamente.

 

La sobrevaluación del tipo de cambio crea un país ficticio en el que la economía luce mucho más fuerte de lo que en verdad es, al equiparar la productividad del sector petrolero con otros fragmentos de capital mucho menos eficientes. Ello ofrece un poder de compra mucho más grande que el agregado que devendría de la productividad de cada factor económico no petrolero. Ello deriva en una disminución de los precios artificial de las mercancías importadas y en el ineludible destruir de la frágil competitividad de las empresas locales. Cuando la renta cae estrepitosamente, no hay divisas para importar y se sobreviene un fuerte ajuste cambiario que trae inflación y una maciza fuga de capitales que agudizan el ciclo recesivo de la economía. Eso trae consigo el agravante, que la producción interna ha sido devastada por la inserción rentística del provento petrolero, por ello los problemas recesivos de la crisis se multiplican.

 

La gestión bolivariana de la renta agudizó todos los procesos anteriormente descritos y que ya habían sucedido en nuestro país. La nefanda sobrevaluación extrema fue impulsada por la tríada: control cambiario con asignación de divisas a discreción, congelamiento de tasas de interés y emisión de dinero suplementario de manera excesiva. Todo ello aunado a una hipertrofia estatal que elevó a las importaciones públicas en más de mil por ciento (2003-2012) y que tejió una red clientelar de corrupción sin límites que literalmente lumpenizó a la economía. Todo ello tenía que terminar muy mal, el colapso debía ocurrir en proporción a los horrores económicos cometidos. El estallido de la crisis fue, y debía darse con o sin sanciones, absolutamente inevitable.

 

 

Las sanciones en su expresión general y en orden cronológico

El espinoso camino de las sanciones debería explicarse con todo lujo de detalles. Por razones de espacio se tratará de ser lo más sintético posible. Por tanto, la idea sería presentar todas las sanciones emitidas contra la República, aunque no explayarse en sus implicaciones generales. En nuestro trabajo del año pasado, hemos hecho acopio de las mismas desde un lejano 2006 (Sutherland, Impacto y naturaleza real de las sanciones económicas impuestas a Venezuela, 2019). En esta ocasión nos centraremos en las últimas sanciones recibidas por el país y su impacto más inmediato, por ende, no colocaremos las sanciones previas a 2017. La fuente original del grueso de la información sobre las sanciones deviene de: (Congressional Research Service, 2019), a menos que se indique lo contrario. También se incluirán algunas de las trabas relacionadas indirectamente a las sanciones que impactan en la economía. Veamos.

 

 

En agosto de 2017 el presidente Trump emitió la Orden Ejecutiva (O.E.) 13808, en ella se imponen las primeras medidas financieras contra el gobierno de Venezuela. La causa estriba en que el gobierno “ha incurrido en graves violaciones a los derechos humanos, acciones antidemocráticas y es responsable de una profunda crisis humanitaria”. Dichas medidas impiden a PDVSA o al gobierno venezolano: renegociar la deuda con tenedores de bonos estadounidenses, venderles bonos adicionales u obligaciones financieras de cualquier tipo. En nuestra opinión, esa táctica fue más bien un recurso solicitado por los tenedores de bonos estadounidenses para que el gobierno venezolano cesara en la imposición de prórrogas en el pago, canje de deudas con más empréstitos o refinanciamientos arbitrarios.

 


A finales de agosto de 2017 se imponen sanciones adicionales en conformidad con la O.E. 13808. En ellas se prohíbe taxativamente que personas estadounidenses (o relacionadas con EEUU) puedan negociar o reestructurar, por ellos o por terceros asociados, bonos de PDVSA y de la República de Venezuela. (Federal Register, s.f.)
En marzo de 2018 se emite la O.E. 13827, en ella se prohíbe todo tipo de transacciones relacionadas con el uso de cualquier moneda digital o criptoactivo emitido por el gobierno venezolano. Ello prohíbe taxativamente la adquisición de la criptomoneda estatal: Petro, por parte de personas estadounidenses o de extranjeros que mantengan negocios con EEUU. (Federal Register, s.f.)
En mayo de 2018 se emite la O.E. 13835, en ella se prohíbe que estadounidenses, o personas dentro del territorio de EEUU, puedan comprar o negociar cualquier deuda o colateral (prenda o garantía) cuya propiedad del gobierno venezolano o PDVSA exceda el 50 %. Ello dificulta al extremo la reestructuración de la deuda. (Federal Register, s.f.).

 


En julio de 2018 se emite la “Licencia General número 5”, en ella el DT autoriza a los tenedores del bono de PDVSA 2020 a ejecutar el colateral, es decir, la garantía constituida por las acciones de CITGO. (Rodríguez, Venezuela Red Book, 2019) En la imposición selectiva de sanciones, la ejecución de garantías en favor de los bonistas y en detrimento de la República, está garantizada.

 


En noviembre de 2018 el presidente Trump emite la O.E. 13850. Acá empiezan las primeras sanciones de índole puramente económico. En ella se prohíben, bloquean cualquier tipo de operación relativa a transacciones de oro, o cualquier activo (determinado por el Departamento del Tesoro (DT)) que el gobierno venezolano ejerza con empresas estadounidenses.

 

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