Thelma Fernández, abogada de la juez Afiuni, al ser consultada dijo «Lo más importante que señaló el comité respecto a este caso, es su preocupación por la falta de independencia del poder judicial en Venezuela, que según ellos ha quedado evidenciada con el caso de la Juez Afiuni»
Explicó que dicho informe «destaca la manera arbitraria cómo fue encarcelada» al dictar una decisión a favor de una persona cuya detención había superado el lapso establecido, además de haber sido declarada como arbitraria. Comenta también acerca del tiempo de detención durante el cual la juez fue víctima de violaciones a sus derechos humanos e incluso presuntos casos de agresión sexual por parte de un funcionario estatal. «Se mostró preocupado frente a la falta de investigación de este hecho delictivo por parte de la autoridad competente a pesar se tratarse de un delito de acción pública que no requiere de una denuncia por parte del agraviado, ni de algún otro particular», agregó.
Por otra parte, destacó la influencia negativa de este hecho sobre cada uno de los jueces del poder judicial venezolano, siendo estos jueces provisorios que carecen de estabilidad laboral, «concluyendo que todo lo anterior socava las garantías de un estado de derecho, las cuales son indispensables para una eficaz protección contra la tortura». Señala también la lista de requerimientos al Estado Venezolano, entre ellos, que se investigue de oficio la agresión sexual de la cual fue víctima la Juez Afiuni, que se le garantice un juicio justo, así como una compensación por los daños físicos y mentales sufridos por la magistrada durante su cautiverio, de igual manera que se adopten medidas urgentes para garantizar la independencia plena de nuestro Poder Judicial, entre otras.
«Por supuesto nosotros nos mostramos satisfechos con este nuevo pronunciamiento internacional a favor de la Juez Afiuni, pero no podemos olvidar que esta ciudadana sigue siendo víctima de una serie de violaciones al debido proceso y a sus derechos humanos por parte del Estado Venezolano» destaca que a pesar de que ella se encuentra en libertad, es una libertad restringida que le impide el ejercicio de varios de sus derechos.
«Las medidas de coerción personal que pesan en su contra, han superado con creces el tiempo legal establecido», destaca que han transcurrido casi 5 años desde el inicio del caso y «aún no se celebra un juicio en donde se determine algún grado de responsabilidad en la comisión de algún delito».
«Afiuni se encuentra sometida a un juicio interminable con imposición de medidas restrictivas de su libertad, cuando inclusive dos de los delitos imputados se encuentran evidentemente prescritos y en el caso del tercer delito ya ha transcurrido el tiempo correspondiente a la pena mínima que merece el mismo; nos encontramos entonces en presencia de una pena anticipada que se le ha aplicado a la Juez Maria Lourdes Afiuni y eso también es una evidente y escandalosa violación al debido proceso y a los DDHH», finalizó.
Todo esto se encuentra detallado en el párrafo 16 del informe, en el punto acerca de la independencia del poder Judicial.
«Evidenciada por el caso de la jueza María Lourdes Afiuni, quien tras ordenar la liberación condicional de un detenido, cuya detención había superado el máximo legal y había sido considerada arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria, fue encarcelada después de que el Ejecutivo hubiese solicitado públicamente 30 años de prisión para ella. El Comité nota que dicha jueza fue sujeta a detención preventiva durante más de un año en condiciones que amenazaban su salud y su seguridad y muestra su profunda preocupación ante las informaciones de que fue sexualmente agredida por un agente estatal durante su detención. A pesar de ser éste un crimen de acción pública, el Comité lamenta que no se haya iniciado investigación de oficio hasta la fecha. El Comité observa, asimismo, con preocupación que no se garantiza la estabilidad de los jueces en sus funciones, toda vez que el 62 % de los jueces son provisionales, de libre nombramiento y remoción. Preocupa al Comité que el procesamiento de la jueza Afiuni, así como las destituciones de jueces provisionales presuntamente por haber adoptado decisiones desfavorables para el gobierno, hayan impactado negativamente en la independencia de los demás jueces, socavando las garantías de un Estado de Derecho necesarias para la protección eficaz contra la tortura (art. 2, 12 y 13)».
El Estado parte debe:
a) Investigar de oficio y de manera pronta, exhaustiva e imparcial las alegaciones de tortura y malos tratos mediante agresión sexual presuntamente cometidos contra la jueza Afiuni durante su detención en el Instituto Nacional de Orientación Femenina;
b) Garantizar un juicio justo e independiente a la jueza Afiuni así como una compensación adecuada por los daños físicos y mentales sufridos durante su detención;
c) Respetar el principio de presunción de inocencia, y abstenerse de realizar actos o declaraciones públicas que puedan tener el efecto de influir negativamente sobre la independencia del Poder Judicial;
d) Adoptar medidas urgentes para asegurar la plena independencia e inamovilidad de los jueces conforme a los estándares internacionales en la materia. En concreto el Estado debe organizar con la mayor celeridad concursos públicos de oposición para el ingreso en la judicatura administrados por autoridades independientes, y eliminar el régimen de provisionalidad de los jueces y garantizar la estabilidad e independencia de los jueces provisionales actuales.