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HRW y Foro Penal denuncian que más de 200 civiles han sido procesados por tribunales militares en Venezuela

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HRW y Foro Penal denuncian que más de 200 civiles han sido procesados por tribunales militares en Venezuela

Un total de 275 civiles han sido procesados por tribunales militares en Venezuela, en muchos casos con graves violaciones procesales y de los Derechos Humanos, incluidas torturas, como parte de la represión gubernamental de las protestas contra el presidente, Nicolás Maduro. Las ONG Human Rights Watch (HRW) y Foro Penal han recordado que tanto las leyes venezolanas como las normas internacionales prohíben expresamente que la justicia castrense asuma casos civiles.

 

 

 

Las organizaciones humanitarias, que han estado en contacto con los detenidos y sus familias y abogados, han detallado que, de los 275 casos, 192 fueron procesados en el estado venezolano de Carabobo, 20 en Zulia, 19 en Falcón, 18 en Caracas, 13 en Lara, diez en Sucre, dos en Barinas y uno en Táchira. Además, «159 de ellos permanecían privados de libertad a fecha de 12 de mayo».

 

 

 

«A pesar de que no existe ningún registro público sobre estos procedimientos, lo cual constituye un problema en sí mismo», las ONG han podido confirmar –por los propios presos, familiares y abogados– que «los detenidos son trasladados a prisiones militares, cárceles de máxima seguridad o instalaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)».

 

 

 

De acuerdo con HRW y Foro Penal, las audiencias se celebran en tribunales u otras instancias militares, están dirigidas por jueces y fiscales que dependen del Ministerio de Defensa y «a veces» se llevan a cabo en presencia de personal armado.

 

 

 

«Los jueces aceptan la imputación hecha por fiscales contra grupos de detenidos, sin ninguna individualización de las conductas ni consideración de la evidencia contra cada uno», tratándose en muchos casos de «graves delitos previstos en el Código Militar, como los de rebelión y traición, por supuestos actos de violencia cometidos durante las protestas».

 

 

 

Además, dado que «no se fija una hora para las audiencias con antelación», los abogados apenas tienen tiempo de hablar con sus representados antes de las mismas y tienen acceso a su expediente penal cuando ya han comenzado, sin que puedan sacar copias de estos documentos. En ciertas ocasiones, afirman las ONG, ni siquiera se les permite participar en la vista judicial.

 

 

 

Torturas

 

 
HRW y Foro Penal han destacado que hay denuncias «muy preocupantes» sobre «abusos físicos (…) que en algunos casos podrían constituir tortura, tanto durante la aprehensión como mientras estuvieron privados de libertad».

 

 

 

A este respecto mencionan lo sucedido el 5 de mayo, cuando 40 personas fueron detenidas por separado en la ciudad de Valencia, en Carabobo, cerca de una tienda de alimentación que había sido saqueada el día anterior en medio de los enfrentamientos entre fuerzas de seguridad y manifestantes desatados en las protestas contra Maduro.

 

 

 

Los detenidos fueron presentados ante un juez militar «en una sala que se improvisó en un cuartel militar» para una audiencia que duró doce horas. «La mayoría mostraron contusiones en distintas partes del cuerpo que, según dijeron, habían sido provocadas por miembros de la Guardia Nacional que les propinaron golpes con una barra de aluminio o un bate de béisbol».

 

 

 

«Al menos 15 señalaron haber sido obligados a comer pasta cruda con excremento humano. Los agentes les habrían aplicado en la nariz partículas del polvo que se usa para generar gas lacrimógeno y obligarlos así a abrir la boca para ingerir», han detallado.

 

 

 

Finalmente, y «sin haber individualizado la responsabilidad penal de cada uno», los 40 fueron imputados por rebelión. El juez militar confirmó los cargos contra todos, pero envió a 19 de los detenidos a una cárcel de máxima seguridad en Guárico «sin explicar la distinción», mientras que los demás fueron liberados de forma condicional.

 

 

 

Prohibición de los tribunales militares

 

 
Las ONG han recordado que «tanto el derecho venezolano como el Derecho internacional establecen que los civiles no deben ser procesados en tribunales militares».

 

 

 

En este sentido, han mencionado el artículo 261 de la Constitución venezolana, que «limita la competencia de los tribunales militares a delitos de naturaleza militar», y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que «garantiza el derecho de toda persona a ser oída en forma oportuna por un tribunal competente, independiente e imparcial».

 

 

 

Asimismo, han indicado que «en 2015 el Comité de Derechos Humanos, órgano especializado que interpreta el PIDCP, ya manifestó su preocupación por que los tribunales militares en Venezuela tengan competencia para juzgar a civiles en algunas circunstancias e instó al Gobierno a ‘adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para prohibir que los civiles puedan ser juzgados por la jurisdicción penal militar’».

 

 

 

 

ABC

Por Confirmado: Gabriella Garcés

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