El constitucionalista y exconstituyente, Hermann Escarrá, señaló en una entrevista para CNN que ante la muerte de Hugo Chávez se abren dos ámbitos de actuación.
Explicó que el primer escenario es un Presidente electo que no ha tomado posesión; en este caso, Escarrá asegura que debe sustituir la falta el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello.
El segundo ámbito, según el constitucionalista, es un Presidente en ejercicio de sus funciones. Aseguró que ante ese caso «le corresponde al vicepresidente sustituir por el periodo en el que debe convocarse a elecciones para que al final sea el pueblo el que decida quién será su Presidente».
El abogado indicó que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) produjo una sentencia de carácter vinculante el pasado 9 de enero en la que se dejó dicho que, para el momento, Chávez era un Presidente reelecto que nunca estuvo ausente, por lo que, según Escarrá, en Venezuela se está aplicando el Artículo 233 de la Constitución. «El vicepresidente queda encargado, puesto que aunque el Presidente no se juramentó, de conformidad a la sentencia, estaba en el cargo cumpliendo sus funciones».
Escarrá señaló que «no se requiere una actuacion especial de la AN, sino la aplicación directa de la norma que dice que, ocurrida la falta absoluta, debe ser sustituida de una de las dos formas, por el presidente de la Asamblea Nacional o por el vicepresidente de la República».
«Maduro dejó de ser vicepresidente en el momento en que se supo de la muerte del presidente Chávez y se decretó la falta absoluta. Una vez que opera la falta absoluta asume el poder el vicepresidente», dijo el constitucionalista. /JM
Fuente: Globovisión