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Hasta con 7 años de prisión sancionarán a “raspa cupos”

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Hasta con 7 años de prisión sancionarán a “raspa cupos”

El Jefe de Estado venezolano, Nicolás Maduro, aprobó y firmó la reforma de Ley de Ilícitos Cambiarios, cambios que detalla la Gaceta Oficial extraordinaria número 6.150, con fecha del pasado 18 de noviembre.

 

Esta ley sanciona hasta con 7 años de prisión la adquisición de divisas presentando documentos fraudulentos ante el ente cambiario, el uso de las divisas para un fin diferente para las que fueron solicitadas, también pena la “promoción de ilícitos cambiarios”.

 

Serán objeto de sanción las personas que no anuncien la procedencia de las divisas de las que hagan uso así como aquellos que obtengan las divisas violando las normas del ente cambiario.

 

Establece una pena de dos a seis años de prisión a quien promueva la venta y compra ilegal de divisas en el país, como lo indica la Gaceta Oficial extraordinaria número 6.150, con fecha de 18 de noviembre.

 

Además tendrán que pagar una multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 UT) vigente para la fecha de su liquidación por cada dólar de los Estados Unidos o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la operación involucrada.

 

“Quienes presten servicios en los órganos y entes de la Administración Pública y valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurran, participen o coadyuven en la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se les aplicará la pena del ilícito cometido aumentada en un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones civiles, administrativas y disciplinarias a que haya lugar”, explica el artículo 19 del decreto de Ley de Ilícitos Cambiarios.

 

De uno a tres años de prisión pueden ser penadas aquellas personas que presenten documentos o información falsa al momento de la adquisición de divisas. “Quienes a los efectos de participar o realizar operaciones relacionadas con el régimen cambiario, presenten o suscriban balances, estados financieros y en general, documentos o recaudos de cualquier clase o tipo que resulten falsos o forjados o presenten información o datos que no demuestren su verdadera situación financiera o comercial, serán sancionados con una pena de prisión de uno a tres años y multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 UT) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada”, reza el artículo 16 del decreto 6.150.

 

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