Grupo Idea: AN debe activar el artículo 187 de la Constitución de Venezuela

Grupo Idea: AN debe activar el artículo 187 de la Constitución de Venezuela

 

Los expresidentes miembros del Grupo Idea exigieron este martes al parlamento venezolano que sea activado el artículo 187 para que se dé en el país una intervención de carácter humanitario.

 

 

Así lo expresaron a través de un comunicado:

 

 

 

Los exjefes de Estado y de Gobierno de la Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA), ante los hechos públicos y notorios ocurridos en las fronteras de Venezuela con Colombia y con Brasil, con saldo total de setenta y seis (76) heridos de balas, falleciendo cuatro (4) de éstos, diez y seis (16) de los cuales son miembros del pueblo originario Pemón, declaran lo siguiente:

 

 

 

Constatado el esfuerzo pacífico que, contando con apoyo internacional, ha realizado el pueblo venezolano durante los pasados días 22 y 23 de febrero para hacerse de alimentos y medicinas que les urgen para su supervivencia; sometido como se encuentra a una usurpación fáctica del poder público por grupos de evidente vocación criminal y deshumanizados, que han impuesto el hambre y la miseria como forma de dominación y degradación de la dignidad humana.

 

 

 

Advirtiendo que la destrucción por dichos grupos de la ayuda humanitaria que logra ingresar a territorio nacional, aportada por la comunidad internacional y por el esfuerzo de los mismos venezolanos de la diáspora, tiene lugar mediando el ejercicio de una violencia desproporcionada contra la población inerme y desarmada, en las zonas fronterizas con Colombia y Brasil donde se acopian los alimentos y medicinas recabados para la asistencia de las franjas de la población venezolana con mayor grado de vulnerabilidad.

 

 

 

Siendo manifiesta la responsabilidad inmediata, ante tan graves hechos atentatorios contra los más elementales principios de humanidad y civilización, por acción u omisión, en el primer caso por grupos paramilitares y colectivos, incluidos delincuentes comunes, asesorados por cubanos y miembros del entorno del usurpador del poder, Nicolás Maduro Moros; y en el segundo caso, por miembros de la Fuerza Armada que han puesto de lado su deber constitucional de mantener y sostener el monopolio de las armas a fin de disponerlas para la protección del pueblo venezolano.

 

 

 

Habiendo cristalizado, una vez más, la comisión de un típico crimen de lesa humanidad, en la modalidad de exterminio, según los términos previstos por el artículo 7, apartados 1.b y 2.b del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y por tratarse de un crimen de ejecución continuada; Los expresidentes recomiendan a los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de la Unión Europea, a los integrantes del Grupo de Lima, y a la Asamblea Nacional de Venezuela:

 

 

 

a) Sostener y aumentar el acopio de la ayuda humanitaria para el momento en que pueda ingresar a Venezuela, en modo que alcance a la mayoría de la población en situación de emergencia.

 

 

b) Disponer las distintas medidas colectivas que contemplan el Derecho internacional y la obligación conocida como Responsabilidad de proteger (RdP), que encuentra su fundamento en la Carta de San Francisco, es desarrollo del Derecho internacional de los derechos humanos, y constan en el Informe del Secretario General y en la adopción posterior, por unanimidad, de la Declaración 60/1 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 2005. Y, de ser el caso, para los fines de dicha protección humanitaria, obtener la autorización de la Asamblea Nacional de Venezuela, conforme al artículo 187, inciso 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

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