De acuerdo con el artículo cuarto publicado en la extensión del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, que este jueves circula en Gaceta Oficial, el Ejecutivo Nacional podrá dictar medidas relativas a límites en el ingreso y egreso de fondos en efectivo.
A través del ministerio con competencia en Banca y Finanzas, en coordinación con el Banco Central de Venezuela, el gobierno podrá efectuar las condiciones necesarias “a los fines de establecer los límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolano de curso legal en efectivo”, indica el texto.
De igual manera, se podrá establecer “restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país”.
Fuente: Banca y Negocios