Un boletín del Sistema Bolivariano de Comunicación e Información destacaba con orgullo: «Asamblea Nacional aprobó 20 leyes este año (2013) para ampliar protección al pueblo».
Ahora, ¿cuántas de esas normas fueron rubricadas por el presidente Nicolás Maduro? De acuerdo con la revisión hecha por este periódico, solo la mitad de esos instrumentos salió publicada en Gaceta Oficial.
La Ley de Reforma Parcial de la Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos apareció en la Gaceta Oficial Nº 40.114 del 20 de febrero de 2013.
La Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes está en la Gaceta Oficial Nº 40.212 del 22 de junio de 2013.
La Gaceta Oficial Nº 40.217 del 30 de julio de 2013 contiene la Ley Orgánica del Servicio Exterior, al tiempo que la N° 40.190 del 17 de junio incluyó la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
La Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Fiscal 2013 marcó la Gaceta Oficial Nº 40.212 del 22 de julio, mientras que la N° 40.222 del 6 de agosto presentó la Ley de Bosques.
Con la Gaceta Oficial N° 40.274 del 17 de octubre llegó la Ley de Infogobierno. La Ley Habilitante se activó el 19 de noviembre en la Gaceta Oficial N° 40.297. El 17 de diciembre, las leyes de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014 y la Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2014 coincidieron en la Gaceta Oficial N° 40.317.
Los otros diez textos, fruto del trabajo legislativo, que aún no han sido promulgados son: Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública; Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Automotores Terrestres, Nuevos y Usados Nacionales o Importados; Ley Orgánica de Cultura; Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículos y Delitos Conexos; Código Orgánico Penitenciario; Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios; Ley para el Desarrollo y la Creación Artesanal; y Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal.
La Constitución establece, en su artículo 214, que el Presidente dará el ejecútese a la ley «dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido». En el marco de ese período, el Jefe de Estado puede solicitar a la Cámara que modifique alguna disposición o que levante la sanción de la norma.
En caso de que exista alguna observación de Miraflores, la AN tendría que revisarla y la mayoría absoluta de los presentes en el hemiciclo tendría la última palabra sobre los cambios.
Igualmente, el mandatario nacional puede pedir un pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, si considera que el texto en cuestión atenta contra la Carta Magna.
Fuente: El Universal