La juez novena de Control del Área Metropolitana, Denisse Bocanegra, dictó medida de incautación de bienes contra el empresario Yamal Mustafá y los cinco ex funcionarios de Ferrominera Orinoco, por el caso del «cartel del hierro», que representó para el Estado una pérdida patrimonial de más de 1.000 millones de dólares.
Con esta acción judicial, la jueza dicta por vez primera una medida de esta naturaleza por delitos de corrupción. La incautación de bienes solo se había aplicado a lo relacionado con acciones de narcotráfico.
A los demás imputados, Raddwan Sabbagh, expresidente; Noel Ramírez, exconsultor; María Rodríguez, exgerente de Finanzas, y Carolina Acosta, exgerente de Administración, todos de Ferrominera Orinoco, también les fueron incautados sus bienes. La titular del Tribunal Noveno de control sustentó dicha conclusión «por considerar que fueron adquiridos con dinero proveniente del delito».
Lo más llamativo del procedimiento radica en el hecho de que la incautación de bienes, según la justicia venezolana, ocurre por dos razones fundamentales. Se ordena en estado de flagrancia, es decir, cuando se atrapa a la persona en el hecho, y por narcotráfico.
Hasta ahora, en el país, todos los procedimientos de incautación habían sido ejecutados por el delito de tráfico y comercio de sustancias ilícitas.
Se entiende por incautación o aseguramiento preventivo la prohibición temporal de transferir, convertir, gravar, enajenar o movilizar bienes; o la custodia o control temporal de bienes, por mandato del tribunal competente.
En el artículo 218 del Código Procesal Penal, que se refiere precisamente a incautación, se señala que «en el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez de control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados».
De igual modo, se podrán incautar documentos, títulos, valores y dinero disponible en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el evento delictivo.
En los supuestos previstos en este artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, «podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, con la autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud».
Luego de esta medida, la jueza deberá ordenar la toma de todos los bienes de los imputados a través de Juntas Administradoras.
En el caso de los exfuncionarios de Ferrominera Orinoco, todos sus bienes serán confiscados: casas principales y secundarias, negocios, vehículos, acciones de clubes, valores y dinero en efectivo. Yamal Mustafá será objeto de la misma medida.
Esto significa que, por ejemplo, las compañías Primicia, Credilab, Corpobrica, la empresa constructora, el bufete, la empresa eléctrica, la importadora y las utilizadas para el comercio de mineral de hierro y el embarque del insumo en buques deberán pasar a administración y custodia del Estado.
Todo lo que estaba bajo la medida de aseguramiento de bienes quedará bajo el largo brazo de la ley.
El otro detalle que se señala es que al ser Yamal Mustafá el empresario que tenía 72% de los contratos en la Gobernación de Bolívar, prácticamente, el ejecutivo regional será objeto de una intervención administrativa.
Algunas fuentes se preguntaron por qué si Guayana es el territorio más grande y extenso de este país, 245.000 kilómetros cuadrados, una sola empresa manejaba el área de proveedores de todas las direcciones de la gestión de Francisco Rangel Gómez.
Hasta ahora, cada vez que se aplicaba una medida de incautación, por comercio ilícito con sustancias psicotrópicas y estupefacientes, el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB) se encargaba de ello.
La Presidencia de la República, bajo la gestión de Hugo Chávez Frías, creó, a través del Decreto 8013, el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados.
Se trata de un «servicio desconcentrado, especializado, sin personalidad jurídica, dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas, con autonomía técnica y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición, el cual se regirá por la Ley Orgánica de Drogas, el presente Decreto y Reglamento. Cuenta con una Dirección de Incautación, Registro e Identificación Patrimonial, que es la que se encarga de ejecutar o cumplir los mandatos emanados del Órgano Judicial competente en materia de incautación de bienes que se emplearen en la comisión de los delitos tipificados de la Ley Orgánica de Drogas, así como de la identificación patrimonial, recepción, registro, archivos, guarda y custodia inmediata de dichos bienes».
Por ejemplo, Credilab, empresa que presta el servicio de bono de alimentación, maneja varias cuentas en organismos públicos y en el sector privado.
En cuanto a Corpobrica, es la compañía de fabricación y manipulación de alimentos más grande del Estado. Tuvo sus orígenes en la antigua Evca.
Fuente: ÚN









