Gobierno exonera de impuestos la importación y venta de combustibles para 2026, según Gaceta Oficial

Gobierno exonera de impuestos la importación y venta de combustibles para 2026, según Gaceta Oficial

En un esfuerzo por estabilizar el suministro energético y dinamizar la economía nacional, el Ejecutivo ha oficializado una amplia exoneración tributaria para el sector de hidrocarburos. Según el Decreto N° 5.207, publicado en la Gaceta Oficial Nº 43.292 (9 de enero de 2026), se eliminan las cargas impositivas para la importación y comercialización de combustibles y aditivos.

1. Alcance de los beneficios fiscales

La normativa establece la exoneración del pago de:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).

  • Impuesto de Importación.

  • Tasa por Determinación del Régimen Aduanero.

  • Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF): Aplicable exclusivamente a las operaciones de venta interna de combustibles y aditivos dentro del alcance del decreto.

  • Cualquier otra tasa o contribución aplicable según el ordenamiento jurídico vigente.

2. Sujetos beneficiarios

La medida aplica a las operaciones realizadas bajo el marco del artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, abarcando a:

  1. El Estado venezolano de forma directa.

  2. Empresas de exclusiva propiedad estatal.

  3. Empresas mixtas.

  4. Empresas privadas debidamente autorizadas.

3. Vigencia y objetivos

El decreto entró en vigor el 12 de enero de 2026 y tendrá una duración de un año. El objetivo central es garantizar un acceso sostenido a los combustibles y fortalecer la operatividad de la industria de hidrocarburos, considerada un sector estratégico para la nación.

4. Requisitos para el trámite aduanero

Para disfrutar de estos beneficios, los importadores deberán consignar ante la oficina aduanera correspondiente los siguientes recaudos:

  • Relación descriptiva detallada de los bienes muebles a importar.

  • Factura comercial emitida a nombre del órgano o ente encargado de la adquisición.

  • Oficio de exoneración emitido expresamente por el Seniat.

Nota sobre logística aduanera: Las importaciones deben realizarse por la misma aduana seleccionada originalmente por el beneficiario. En caso de requerir un cambio de puerto o aeropuerto de ingreso, se deberá notificar formalmente a la oficina aduanera de entrada.

5. Control y Regulación

El Seniat queda facultado para dictar las providencias administrativas que regularán las condiciones, requisitos y controles adicionales para asegurar la transparencia y el correcto uso de estas exoneraciones.

Medida Económica

Concepto Detalle
Instrumento Legal Decreto 5.207 / Gaceta 43.292
Vigencia 12 de enero 2026 – 12 de enero 2027
Productos Combustibles, insumos y aditivos para gasolina
Principal Beneficio Arancel 0% y Exoneración de IVA/IGTF

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