La nueva providencia que regula la figura de los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) publicada por el Seniat en Gaceta Oficial, contiene importantes modificaciones, entre las que destacan la sustitución de la Unidad Tributaria como unidad de cuenta por el tipo de cambio de mayor valor y la exclusión de los productores primarios del sector agropecuario, emprendedores y otras organizaciones que a partir de la vigencia de esta norma no pueden ser designados como contribuyentes especiales.
La providencia numerada como SNAT/2023/000005 aparece en la Gaceta Oficial N° 42.588, de fecha 14 de marzo de 2023.
De acuerdo con un reporte Tax Alert de la firma consultora EY Venezuela, estos son los cambios que caracterizan a la nueva providencia:
En primer lugar, se modifica la redacción del artículo 1 para darle un rol más activo a la administración tributaria, ya que deja expresamente claro que el organismo «podrá calificar» como Sujetos Pasivos Especiales a las personas naturales y jurídicas que se ajusten a los parámetros establecidos en la norma.
Adiós a la Unidad Tributaria
El artículo 2 contiene la primera modificación importante:
– «Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente siete mil quinientas (7.500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco (625) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela conforme a lo señalado en cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales«.
Las cantidades se mantienen iguales a las de la norma derogada, pues solo se sustituye la unidad de cuenta para la determinación de la calificación.
Igualmente, «podrán ser calificados como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a siete mil quinientas (7.500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración del impuesto sobre la renta presentada».
» Las personas jurídicas, con exclusión de las señaladas en el artículo 4 de esta Providencia (que no registró cambios en comparación con su redacción anterior), que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente a treinta mil (30.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas (2.500)
veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales».
La redacción de esta parte de la providencia fue claramente simplificada en comparación con la norma anterior.
Región Capital
En el caso de los contribuyentes con domicilio fiscal en la región capital, se establece que:
«a) Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de quince mil (15.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios mensuales por montos superiores al equivalente de un mil doscientas cincuenta (1.250) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales».
«Igualmente, podrán ser calificados como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a quince mil (15.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración del impuesto sobre la renta presentada».
«Las personas jurídicas, con exclusión de las señaladas en el artículo 4 de esta Providencia, que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de ciento veinte mil (120.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios mensuales por montos iguales o superiores a diez mil (10.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales«.
Comparativo entre los montos establecidos para poder ser calificado como #SPE s/ la providencia anterior N° 0685 derogada, y nueva Providencia N° 0005 vigente desde 15-03-2023 considerando TCMV publicado por BCV a la Libra Esterlina Bs/GBP 29,62553715 Fecha operación 21-03-23. https://t.co/Vk3HaNmr8B pic.twitter.com/on0BUpCIOZ
— Ana Azevedo Paixão (@azevedopaixao) March 21, 2023
Quiénes NO podrán ser calificados como SPE
Uno de los principales cambios de la norma que regula a los llamados contribuyentes especiales es el nuevo artículo 5 de la providencia publicada en la Gaceta Oficial N° 42.588, el cual establece cuáles contribuyentes no podrán entrar en la categoría de Sujetos Pasivos Especiales:
a) Los que se constituyeron en el marco de nuevos emprendimientos y se encuentren debidamente registrados ante el órgano rector de conformidad con la Ley que rige la materia para el fomento y desarrollo de nuevos emprendimientos. Esta exclusión aplicará durante dos (2) años contados a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento.
b) Los que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por explotación primaria sólo aquellos contribuyentes que realicen la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, así como la cría de animales para la producción de carne y subproductos proteicos de origen animal para el consumo humano, siempre que estos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización.
c) Las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular debidamente constituida en Comunas, conforme a la Ley Orgánica de Comunas e inscritos en el Registro Único de Información fiscal con la letra (C).
d) Los sujetos pasivos que tengan menos de un (1) año de haber iniciado las operaciones comerciales debidamente comprobada; quedan excluidos de este supuesto los sujetos pasivos que inicien actividades como instituciones financieras, seguros, reaseguros y aquellas que ejecuten proyectos de obras y de construcción.
«La Administración Tributaria podrá calificar antes del tiempo señalado en este literal, sólo en el caso que en un procedimiento de fiscalización y determinación, se compruebe que el sujeto pasivo cumple con lo establecido en los artículos 2 y3 de esta Providencia Administrativa, para su calificación como especial».
Calendarios de pago
La nueva norma incluye expresamente la presentación de calendarios de pago dirigidos a Sujetos Pasivos Especiales para los Impuestos a los Grandes Patrimonios y Grandes Transacciones Financieras, los cuales no estaban referidos en la providencia derogada.
Otra modificación importante se encuentra en el punto 2 del Artículo 9 referido a la pérdida de la calificación como Sujetos Pasivos Especiales, donde se añade el cese de operaciones como causal junto con la liquidación, en el caso de personas jurídicas.
Banca y Negocios