Mediante la Gaceta Oficial N° 40.720 el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), publicó la providencia 0049 en la que se designan Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Estos agentes, son personas notificadas y calificadas por el propio Seniat, quienes fungirán como agentes de retención cuando se realicen compras de bienes muebles o reciban servicios de proveedores contribuyentes ordinarios del impuesto; al tratarse de fideicomisos, el fideicomiente fungirá como agente de retención, siempre que sea calificado y notificado como sujeto pasivo especial.
Según la providencia, el Banco Central de Venezuelam (BCV) fungirá como agente de retención del IVA producto de la compra de metales y piedras preciosas.
Se establece también que no serán objeto de la providencia las operaciones no sujetas al IVA (exentas o exoneradas), contribuyentes formales del impuesto.
Del mismo modo, el monto a retener será del 75 por ciento del impuesto causado y del cien por ciento cuando el impuesto no esté discriminado en la factura o nota de débito, cuando esta no cumpla los requisitos y formalidades exigidos, el sujeto de retención ya está sujeto a ese porcentaje o no está inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) o se trate de operaciones relacionadas con piedras y metales preciosos.
También se establece que en los casos de ajustes de precios que impliquen un incremento del importe pagado, se realizará la retención., cuando se tratare de una disminución del impuesto causado, el agente de retención devolverá al proveedor el importe excesivo retenido.
Fuente: Finanzas Digital