La información se conoció cuando la Secretaría de la Asamblea Nacional leyó la carta que ambos funcionarios enviaron al Poder Legislativo Nacional. Cumpliendo lo establecido en el artículo 279 de la Constitución Nacional, se abre un proceso para escoger a los sucesores de ambos
Este miercoles 25 de febrero se conoció que tanto el fiscal general de la República, Tarek William Saab como el Defensor del Pueblo, Alfredo Ruíz, presentaron sus renuncias ante la Asamblea Nacional. Las cartas fueron leídas por Secretaría al comenzar la sesión ordinaria de esta tarde.
Siguiendo lo contemplado en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los diputados acordaron declarar la urgencia parlamentaria para nombrar el Comité de Evaluación de postulaciones para la designación de los dos nuevos funcionarios.
Rodríguez detalló que en el caso de la Fiscalía General de la República el procedimiento establece que se debe encargar el vicefiscal, sin embargo en este momento, no existe un tal cargo.
Los parlamentarios también aprobaron designar un sustituto temporal de Saab para que se mantenga al frente del Ministerio Público mientras dura la vacancia.
También designarán un defensor encargado.
El abogado Tarek William Saab fue designado Fiscal general de la República el 5 de agosto de 2017 por la Asamblea Constituyente de entonces y desde el 16 de diciembre de 2023 presidía el Consejo Moral Republicano.
No obstante, Alfredo Ruíz, abogado de profesión, ejercía el cargo de Defensor del Pueblo desde el 1 de agosto de 2017. También fue designado por la Asamblea Nacional Constituyente de entonces.
Del procedimiento
El presidente de la Asamblea Nacional, diputado Jorge Rodríguez, no explicó las razones que esgrimieron ambos funcionarios para renunciar a sus cargos. Lo cierto es que las mencionadas renuncian facilitan el proceso de escoger a sus sucesores dado que el articulo 279 constitucional establece un proceso un poco mas largo, pero necesario:
El Artículo 279 constitucional establece, entre otras cosas, lo siguiente: «El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad, adelantara un proceso público cuyo resultado se obtendrá de una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes , escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos , al o la titular del órgano del Poder Ciudadano que este en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea nacional, el Poder Electoral someterá la terna a la consulta popular».








