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Fijan normas para protocolizar casas de la Misión Vivienda

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Fijan normas para protocolizar casas de la Misión Vivienda

El Gobierno fijó las normas que deberán cumplir los entes del Estado pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para transferir a título gratuito los terrenos en los cuales se haya construido o se proyecten construir desarrollos de la Gran Misión Vivienda a favor de la empresa del Estado Inmobiliaria Nacional.

 

Mediante la Resolución número 28, publicada en Gaceta Oficial 40.433, también se estableció los procedimientos necesarios para la protocolización de las viviendas enmarcadas en la Gran Misión Vivienda, que implican el levantamiento de información socioeconómica, aplicación de condiciones de financiamiento y elaboración de documentos de propiedad.

 

Para las que no han sido aún adjudicadas, se establece a los órganos estatales de vivienda la entrega de un listado con los beneficiarios ante las direcciones ministeriales en un lapso de 30 días de antelación a la fecha de entrega de las viviendas. Si la vivienda ya fue adjudicada y no protocolizada, el listado debe consignarse en cinco días hábiles.

 

El listado de beneficiarios debe contener el nombre del desarrollo habitacional, identificación de la vivienda adjudicada, características de la vivienda e identificación del representante de la unidad familiar y sus integrantes, con las respectivas copias de las cédulas de identidad, partidas de nacimiento, acta de matrimonio o constancia de concubinato. Debe incluirse además la declaración jurada de no ser propietario de vivienda y la constancia de trabajo actualizada o declaración jurada de ingresos.

 

Posteriormente, la dirección ministerial se encargará de levantar o actualizar la información socioeconómica de las familias, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Los datos son suministrados al Banavih, organismo exclusivo para la aplicación de las condiciones de financiamiento en un lapso de dos días hábiles por solicitud.

 

Una vez aplicadas las condiciones de financiamiento, los organismos certificados para la elaboración y protocolización de documentos tendrán 10 días hábiles para presentarlos al registro público.

 

Una vez que se cumplan todos los requisitos, es obligatorio reportar al Banavih en el término de tres días hábiles los datos de los documentos efectivamente registrados.

 

 

Fuente: EU

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