Fijan límites a comisiones por reembolso de costos de operación de puntos de venta

Fijan límites a comisiones por reembolso de costos de operación de puntos de venta

 

En la Gaceta Oficial N° 41.218 de fecha 21 de agosto de 2017, fue publicado un aviso oficial del Banco Central de Venezuela, mediante el cual se informa al público en general el límite máximo de la tarifa que las instituciones bancarias podrán cobrar con ocasión del reembolso que hayan pactado con los negocios afiliados sobre los costos generados por la infraestructura tecnológica e insumos necesarios para la prestación del servicio de adquirencia de las operaciones de pago recibidas a través de puntos de venta, reseña Finanzas Digital.

 

 

El texto del aviso del BCV reza:

 

 

El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21, numeral 26, y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en el artículo 1° de la Resolución del Banco Central de Venezuela N°13-03-02 de fecha 26 de marzo de 2013, informa al público en general que el límite máximo de la tarifa que las instituciones bancarias podrán cobrar con ocasión del reembolso que hayan pactado con los negocios afiliados sobre los costos generados por la infraestructura tecnológica e insumos necesarios para la prestación del servicio de adquirencia de las operaciones de pagos recibidas a través de los puntos de venta, así como por la reparaciones que realicen sobre dichos terminales:

 

 

OPERACIÓN Y/O ACTIVIDAD

 

Reembolso de costo de operación de terminales de punto de venta

 

 

LÍMITE MÁXIMO DE TARIFA

 

Hasta Bs. 20.000,00 mensuales por terminal instalado

 

 

 

El presente Aviso Oficial se entenderá integrado al dictado por el Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 25 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.042 del 30 de noviembre de 2016.

 

 

Finanzas digital

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