Ese lunes fue publicada en la Gaceta Extraordinaria Nº 6.126 la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos. En ella se tipifica lo que puede constituir un delito para cualquier ciudadano.
A continuación presentamos las acciones que pueden ser entendidos como ilícitos según la nueva ley:
-Adquisición de divisas mediante engaño: Se incluyen a las personas que adquieran divisas mediante engaño, alegatos de causas falsas o algún otro medio fraudulento ante el centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex).
Pena: de tres a siete años de prisión.
-Utilización de las divisas a fines diferentes: Se refiere al delito en el que incurren las personas que soliciten divisas ante el Cencoex para una finalidad y las empleen en otra.
Pena: Las personas que sean incurran en esta acción serán penados de 2 a 6 años de prisión y una multa en bolívares por un monto calculado al doble de las divisas solicitadas.
-Obtención de divisas violando las normas: Contempla a las personas jurídicas y naturales que obtengan divisas quebrantando alguna de las normativas que rigen la designación de divisas.
Pena: de 2 a 5 años de prisión.
-Ilícito por medios electrónicos, financieros o con conocimiento especializado: Se refiere al delito cometido en el que se empleen medios electrónicos o conocimientos de la banca y finanzas para obtener ilegalmente divisas.
Pena: La correspondiente al delito aumentada a un tercio de la mitad.
-Comisión del ilícito por funcionarios: Es el delito que cometen los funcionarios públicos que se valgan de su cargo para adquirir divisas.
Pena: La correspondiente al delito cometido aumentado a un tercio de la mitad.
Globovisión