El lunes 5 de agosto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) dará inicio al proceso de postulación de los aspirantes a los cargos de concejales y alcaldes que los venezolanos elegirán el próximo 8 de diciembre.
El lapso será de cinco días, de acuerdo con lo establecido en el cronograma electoral que indica será hasta el 9 de agosto cuando se admitan las últimas postulaciones para este proceso electoral.
El 8 de diciembre se elegirán 2.792 cargos a elegir, divididos entre 335 alcaldes o alcaldesas, un alcalde o alcaldesa Metropolitana de Caracas y un alcalde o alcaldesa Distrital del Alto Apure y 2.455 concejales municipales.
Debido al alto número de cargos, se prevé que se postulen al menos 40 mil ciudadanos a través de partidos políticos, grupos de electores y electoras debidamente constituidos, por iniciativa propia o comunidades indígenas organizadas.
Para tramitar el proceso de inscripción, el pasado domingo 28 de julio comenzó en el país la instalación de las juntas municipales electorales, instancias integradas por miembros seleccionados de manera aleatoria y cuya función es ser un organismo auxiliar subordinado al CNE, conformado por un presidente, un secretario y dos miembros más.
Como en años anteriores, el proceso de solicitud de postulación es automatizado. Las organizaciones con fines políticos postulantes deben ingresar al sistema automatizado que el CNE habilita ante cada proceso en la web cne.gov.ve.
Al entrar al sistema deben cargarse los siguientes datos: Tipo de organización; nombre de la organización con fines políticos; datos del postulado: cédula de identidad, apellidos, nombres y sexo; y el nombre que desee aparezca en la boleta electoral. No se permiten apodos, ni sobrenombres.
Al cumplir con este paso, el sistema arrojará una planilla que ha de ser impresa por triplicado y consignada a la junta municipal junto a los siguientes requisitos:
1. Identificación de la candidata o el candidato.
2. Datos de identificación de cómo la candidata o el candidato aparecerá en la boleta electoral.
3. Datos del domicilio del postulante.
4. Aceptación de la postulación por parte de la persona postulada.
5. Programa de gestión de la candidata o del candidato, en físico y digital.
6. Autorización de los representantes legales de las organizaciones con fines políticos que postulan.
7. Constancia de la selección de la candidata o el candidato por parte de la organización con fines políticos
8. Fotocopia de la cédula de identidad de la candidata o el candidato postulado.
9. Constancia de inscripción en el Registro Electoral de la postulada o el postulado.
10.Dos (2) fotografías en físico y digital, en el formato y con las características que determine el Consejo Nacional Electoral, de la candidata o el candidato.
Fuente: Agencias