Se espera que los miembros del Parlamento hayan acogido las innumerables observaciones que activistas, abogados, defensores de derechos humanos y familiares consignaron durante el proceso de consulta que se abrió de cara a la aprobación del instrumento. Los temas referidos a la reparación económica, social y psicológica a las víctimas y la derogación de varias leyes punitivas, como la Ley del Odio y la Ley Simón Bolívar, deberían haber sido incluidos en el Informe que se someterá a consideración de la Cámara
Este jueves 12 de febrero la Asamblea Nacional tiene previsto llevar a cabo la segunda discusión del Proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, instrumento que ha despertado grandes expectativas en la sociedad venezolana dado que su aplicación le devolverá la libertad a muchas personas inocentes que hoy se encuentran detenidas en cárceles, retenes judiciales y centros de detención preventiva.
La mencionada discusión se realizará durante la Sesión Ordinaria que ha sido convocada a partir de la 1:00 de la tarde.
Cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El pasado martes 5 de febrero se aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. Ese dia, por razones que aún se desconocen, no se conoció el instrumento y al parecer solo se sometió a consideración de los diputados la Exposición de Motivos de la esperada ley.
Durante la sesión de este jueves no puede ocurrir lo mismo puesto que el artículo 209 del texto constitucional obliga no solo a la distribución del proyecto (todos los diputados deben conocer el contenido) sino a la discusión del mismo artículo por artículo.
«Recibido el informe de la comisión correspondiente (en este caso se trató de una Comisión Especial designada para tal fin) se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizará artículo por artículo», establece el 209 constitucional.
Agrega: «Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor de 15 días continuos. Leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la Presidenta declarará sancionada la ley».
De igual manera la Carta Magna establece que una vez sancionada el proyecto de ley éste será enviado al Presidente o Presidenta de la República a los fines de su promulgación y publicación en Gaceta Oficial.
Cabe destacar que solo cuando una ley es publicada en Gaceta Oficial puede considerarse en entró en vigencia, de lo contrario, no es ley de la República y su aplicación es írrita.








