Este jueves fueron publicadas en Gaceta Oficial número 40.308 una serie de normas para regular la pesca y comercialización de la sardina en el territorio nacional.
En la resolución del Ministerio de Agricultura y Tierras se establece que las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad de pesca de sardina en el país, deben poseer la autorización correspondiente emitida por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (ISPA).
Además, solo se podrá realizar la actividad a través de la pesca artesanal en la zona costera e insular del país, a excepción de las zonas en las que está prohibido pescar.
En el texto se menciona que el período de prohibición de pesca de sardina en Venezuela es durante los primeros tres meses del año. Solo se podrá realizar en ese tiempo la llamada «captura de sardina para camada».
Los desembarques de sardina también deben contar con la autorización del ISPA, el cual será el encargado de realizar el análisis de que las unidades de pesca estén enmarcadas dentro de las normas estipuladas.
En el Golfete de Santa Fe y el Golfo de Cariaco se encuentra restringida la pesca con malla tipo cerca o máquina de argolla sardinera, también en cuerpos de agua semicerrados y en aguas ubicadas dentro de las 10 millas alrededor de la zona insular de Nueva Esparta y Dependencias Federales, además dentro de una milla náutica de la costa continental.
Desde el 8 hasta el 20 de julio, el Gobierno Nacional realizó el Registro Único Nacional de Pesca, Acuicultura y Actividades Conexas en varios estados del país con el fin de tener una base de datos de productores y comerciantes vinculados al ramo de la pesca.
Establecen talla mínima de pesca y medidas de mallas de captura
En la resolución que circula este jueves en Gaceta Oficial, fueron fijadas las tallas mínimas de pesca y medidas para las mallas de captura de sardina.
La talla mínima estandarizada de sardina capturada, no debe pasar los 19 centímetros desde la punta del hocico hasta el extremo de los lóbulos caudales de la cola. Se permitirá la captura de 10% de ejemplares por debajo del tamaño estándar.
En el caso de pesca de sardina para carnada, la resolución erige que se realice en el Golfo de Cariaco y el Golfete de Santa Fe. La captura debe tener una talla mínima de 15 centímetros de longitud.
Fueron decretadas medidas para las mallas de pesca de acuerdo con el tipo: en el caso del tipo de malla Chinchorro o Trenes Sardineros, la abertura mínima de la malla debe ser de 1 centímetro de nudo contiguo por 2,5 centímetros de nudos intermedios. La longitud de la misma debe ser de 1.500 metros y debe contar con una altura máxima de 35 metros.
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La malla de tipo Cerco o Máquina de argolla sardinera debe estar confeccionada con nudos de una abertura máxima de 1 centímetro de nudos contiguos por 2,5 centímetros de nudos intermedios. Su longitud no debe sobrepasar los 400 metros y la altura máxima debe ser de 40 metros.
Para este tipo de pesca se asignarán dos grupos de pesca. Cada grupo contará con turnos de pesca de una duración de una semana alternándose con el otro grupo. Cada máquina podrá operar solo una vez por día con una cuota máxima de captura semanal.
Los turnos y las cuotas de capturas serán intransferibles. No se podrán ceder o cambiar.
fuente: GV